Sentencia nº 00545 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Junio de 1996

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución26 de Junio de 1996
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-000545-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras diez minutos del veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de San José, bajo el expediente número 383-95. Incoado por ALMACENES GENERALES Y FISCALES CAIL S.A. representado por M.G.C., mayor, economista, de nacionalidad nicaragüense con pasaporte de su país número D-048472 contra DISTRIBUIDORA DE COSMÉTICOS OBANSOMI S.A. cédula jurídica número 3-101-124431, representada por su apoderado generalísimo L.D.S.M., mayor, casado una vez, cédula uno- seiscientos setenta y nueve- ochocientos veintinueve.

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de abril de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "...se designa perito al contador público autorizado L.. R.M.S., a fin de que proceda con vista en los libros contables de la actora a determinar la relación existente entre el vale de prenda número VP-27-1010 y la letra de cambio que aquí se cobra número 27-1010, específicamente para que indique, de acuerdo con los asientos contables respectivos, si esa letra es representativa de una obligación independiente o si por el contrario, sirve como garantía de un contrato de vale de prenda...".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por L.D.S.M., conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el señor J. Superior ParajelesVindas; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se elimina el hecho probado uno por tratarse de una conclusión, la que es propia de la parte considerativa. Por esa misma razón, se sustituye el segundo para que se lea así: El trece de diciembre de mil novecientos noventa y tres, Distribuidora de Cosméticos Obansomi Sociedad Anónima y con el aval de R.S.R., libró y aceptó letra de cambio a favor de la actora Almacenes Generales y Fiscales Cail Sociedad Anónima. El capital original de la letra asciende a un millón trescientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y nueve colones con setenta y un céntimos, pagadero a la vista con un interés corriente y moratorio del tres por ciento mensual (documento en archivo). El hecho probado tres se aprueba, pero se aclara el elemento probatorio en el sentido de que las actas de notificación, de los co-demandados, se aprecian a folio 17 frente y vuelto.

    II.-

    Se conserva los dos hechos indemostrados que contiene el fallo...

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