Sentencia nº 00749 de Tribunal Primero Civil, de 14 de Agosto de 1996

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución14 de Agosto de 1996
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-000749-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta y cinco minutosdel catorce de agosto de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de San José, bajo el expediente número 1017-95. Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica número 3-101-24180-37, representada por C.A.J., mayor, casado, vecino de Alajuelita, cédula de identidad número 0-000-000contra R.V.G., mayor, casado,comerciante, vecino de Guápiles, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas treinta minutos del doce de febrero de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "POR TANTO:Según lo expuesto y artículos citados: FALLO: 1.- Se declara sin lugar las excepciones de pago, falta de derecho y falta de legitimación interpuestas por el demandado. 2.- Se declara con lugar la demanda ejecutiva simple planteada por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA contra R.V. GUILLEN. 3.- Se confirman la ejecución y los embargos decretados en autos y se ordena que continúen los procedimientos hasta que el demandado haga efectivo pago a la actora de la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA COLONES de capital, más los intereses generados a partir del veintiséis de julio de mil novecientos noventa y cinco, fecha en que se confeccionó el escrito de demanda, calculados al tres punto treinta y cinco por ciento mensual, hasta su efectivo pago. Son las costas procesales y personales de esta demanda a cargo del demandado".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. señor J.S.P.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se conserva el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    Como hecho indemostrado se tiene: Que el demandado haya cancelado la obligación al cobro. No hay elementos probatorios idóneos.

    III.-

    Se ejecuta la letra de cambio número 159090, suscrita el diez de marzo de mil novecientos noventa y cuatro por la suma de seiscientos noventa y un mil trescientos ochenta colones. Como acreedora originaria figura el Banco de San José Sociedad Anónima, quien endosa el título a la actora Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima. El endoso no tiene fecha y como la letra es pagadera a la vista, se presume...

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