Sentencia nº 00311 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 20 de Agosto de 1996

PonenteJesús Ma. Ortíz Rodríguez
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1996
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia96-000311-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las nuevehoras del veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSE, por S.S.M., mayor, casada, Licenciada en Administración de Negocios, vecina de San José, con cédula de identidad número 0-000-000, contra H.S.V., mayor, casado, vecino de Grecia, con cédula de identidad número 0-000-000la SUCESION DE I.O.V. representada por su albacea H.S. Vega.Interviene como apoderado especial judicial del codemandado S.V.,la licenciada M. de los A.G.S..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de doce millones de colones, es para que en sentencia se declare:"...PETITORIA PRINCIPAL:a) Que al no prosperar la demanda ordinaria planteada ante el Juzgado Segundo Civil de San José, expediente número 1732-84, por el señor H.S.V., en su calidad personal y como representante de la sucesión de I.O. V., respecto a la nulidad de venta que CORPORACION COMERCIAL E INDUSTRIAL S. A. hizo a S.S.M. del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Sección de Propiedad Horizontal, folio 350, tomo 2, asiento 1, de la Finca Filial número 477, que es local comercial número 101, sito en la Sección Cuarta del edificio ubicado en el distrito cuarto, cantón primero de S.J., esta venta es válida y eficaz desde el diez de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.b) Que el señor S.V., en su doble calidad relatada, ha carecido, en lo que a mí se refiere, de derechos reales o personales sobre la finca objeto del litigio, por lo que debe ponérseme en efectiva posesión del inmueble, expulsando de él al señor S.V., o cualesquier tercero que se encuentre ocupándolo inautorizada o injustificadamente.Dicha expulsión se ordenará por la Fuerza Pública, si fuere necesario.c) Que como consecuencia del proceso ya citado, fuí privada del uso y disfrute del bien inmueble, generándose daños y perjuicios que corren desde la fecha de su compra y hasta su efectiva entrega.Taso en nueve millones de colones las ganancias dejadas de percibir al no haber podido explotar directamente el local desde la fecha de su adquisición el 10 de noviembre de 1983 y hasta la presentación de esta demanda en abril de 1993.El cálculo se hace a razón de eventuales ingresos calculados a setenta y cinco mil colones al mes los cuatro primeros años y cien mil colones los seis restantes.d) Se deben pagar además intereses al tipo legal, según lo estipulan los artículos 1163 del Código Civil y 497 del Código de Comercio, sobre el quántum reclamado o que se conceda en fallo, según la petitoria c), los cuales liquido a la presentación de la demanda en catorce millones cuatrocientos cuarenta mil colones, a razón del 16% anual, o bien a establecer en ejecución de fallo según el tipo vigente.e) Se resarcirán también las ganancias futuras que no se perciban desde la presentación de esta demanda y hasta la efectiva entrega del local, así como los intereses correspondientes, renglones a determinar en ejecución de fallo.f) Que en la mortual de doña I.O.V., que se tramita en el Juzgado Sexto Civil de San José bajo el número 801 de 1984, debe ordenarse excluir del inventario los derechos litigiosos que se alegan tener sobre la finca objeto de esta demanda, sea la registrada en Propiedad, Sección Horizontal, folio 350, tomo 2, asiento 1, de la Finca Filial número 477, que es local comercial número 101, sito en la Sección Cuarta del edificio ubicado en el distrito cuarto, cantón primero de San José, por no ser un bien del sucesorio ni tener sus herederos o su único cesionario ningún derecho sobre ella, ya que dicha finca me pertenece desde el diez de noviembre de 1983.Como esos supuestos derechos constituían el único haber sucesorio, debe declararse nulo, inválido e ineficaz el auto dictado por ese juzgado a las nueve horas del veintidós de julio de mil novecientos ochenta y siete, por el cual se autorizó al señor S.V., como único heredero e interesado a separarse de la prosecución del juicio para adoptar los acuerdos pertinentes para el arreglo y terminación de la mortual.Lo anterior se entiende en cuanto se oponga o afecte mi derecho de propiedad sobre la finca objeto del presente litigio y sin perjuicio de otros derechos que puedan tener contra Corporación Comercial e Industrial S.A.g) Son ambas costas de este proceso a cargo de los demandados. PRIMERA PETICION SUBSIDIARIA a) Que al no prosperar la demanda ordinaria plateada ante el Juzgado Segundo Civil de San José, expediente número 1732-84, por el señor H.S.V., en su calidad personal y como representante de la sucesión de I.O.V., en cuanto a la nulidad de venta que CORPORACION COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. hizo a S.S.M. del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Sección de Propiedad Horizontal, inscrita al folio 350, tomo 2, asiento 1, de la finca Filial número477, que es local comercial número 101, sito en la Sección Cuarta del Edificio ubicado en el distrito cuarto, cantón primero de S.J., ésta mantiene su valor y eficacia desde el diez de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.- b) Que el señor S.V., en su doble calidad relatada, ha carecido y carece de derechos reales o personales sobre la finca objeto de litigio, por lo que debe ponérseme en su efectiva posesión, expulsando al señor S.V. o cualesquier tercero que se en encuentre ocupándola inautorizada o injustificadamente.Dicha expulsión se ordenará por la Fuerza Pública si fuere necesario.c) Que como consecuencia del proceso citado, me ví privada del uso y disfrute del inmueble, generándose daños y perjuicios que corren desde la fecha de compra el 10 de noviembre 1983 y hasta su efectiva entrega.Taso en siete millones doscientos mil colones las ganancias que se dejaron de percibir al no haber podido alquilar ese local desde la fecha de su adquisición el 10 de noviembre de 1983 y hasta la presentación de esta demanda en abril de 1993.El cálculo se hace a razón de cincuenta mil colones al mes los primeros seis años, y de setenta y cinco mil colones mensuales los restante cuatro.d) Se resarcirán también los alquileres futuros que no se perciban desde la presentación de esta demanda en abril de 1993 y hasta la efectiva entrega del local, renglones a determinar en ejecución de sentencia, conjuntamente con los intereses legales.e) Igualmente deben reconocerse intereses al tipo legal sobre las sumas reclamadas o concedidas en fallo según la petitoria c), los que liquido a la presentación de esta demanda en once millones quinientos veinte mil colones, al tipo de rédito que concedan los Bancos para certificados de depósito, según las previsiones de los Códigos Civil y de Comercio.f) Que en el sucesorio de doña I.O.V., que se tramita en el Juzgado Sexto Civil de San José, bajo el número 801 de 1984, debe ordenarse se excluyan del inventario los derechos litigiosos que se alegan tener sobre la finca objeto de...

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