Sentencia nº 00337 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 28 de Agosto de 1996
Ponente | Ana Cecilia Ching Vargas |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 1996 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
Número de Referencia | 96-000337-0011-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-
S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis.-
Proceso ORDINARIO establecido en el Juzgado Sexto Civil de San José, por DACOTRANS GROSSKOPF GMBH & CO. KG., representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, R.A.A., mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, con cédula de residencia número 704-16729-485, contra L.L.S.A., representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma E.S.R., mayor, casado, contador público, vecino de San José, con cédula de identidad número 0-000-000.- Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora, los licenciados A.A.T. y S.P.Q. y como apoderado especial judicial de la demandada el licenciado L.E.S.S..-
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de trescientos ochenta y dos mil quinientos colones, es para que en sentencia se declare:"...que la demandada adeuda a la actora la suma de $ 1.651.33 y se condene a la empresa demandada al pago de la misma suma por concepto de las facturas por los fletes realizados por mi representada más el uno por ciento mensual de intereses en dólares o en su defecto los intereses de ley hasta el día de pago real.Solicito además se le condene al pago de ambas costas de esta acción."
(Sic).-
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La sociedad accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente, oponiéndole las excepciones de prescripción de la obligación y de los intereses, falta de derecho y la genérica de sine actione agit.-
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La licenciada P.M.E., Jueza Sexta Civil de San José, en sentencia dictada a las nueve horas treinta minutos del doce de abril del año en curso, resolvió:"...POR TANTO:Con base en lo expuesto y artículos citados, FALLO: 1.- De oficio se declara caduco el reclamo.2.- Se acogen las excepciones de prescripción de las facturas y prescripción de los intereses, falta de derecho, así como la de genérica de sine actione agit, en la modalidad de falta de derecho y falta de interés actual, y se rechaza en cuanto a la falta de legitimación.3.- Se declara SIN LUGAR la demanda ordinaria planteada por DACOTRANS GROSSKOPF GMBH & CO KG contra LIBRERIA LEHMANN SOCIEDAD ANONIMA.Se revoca el embargo preventivo declaro en forma interlocutoria, el cual se ordena levantar una vez firme esta sentencia y se condena a la actora a pagar los daños y perjuicios causados por ese embargo.4.- Se resuelve sin especial condenatoria en...
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