Sentencia nº 00337 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 28 de Agosto de 1996

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1996
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia96-000337-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis.-

Proceso ORDINARIO establecido en el Juzgado Sexto Civil de San José, por DACOTRANS GROSSKOPF GMBH & CO. KG., representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, R.A.A., mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, con cédula de residencia número 704-16729-485, contra L.L.S.A., representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma E.S.R., mayor, casado, contador público, vecino de San José, con cédula de identidad número 0-000-000.- Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora, los licenciados A.A.T. y S.P.Q. y como apoderado especial judicial de la demandada el licenciado L.E.S.S..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de trescientos ochenta y dos mil quinientos colones, es para que en sentencia se declare:"...que la demandada adeuda a la actora la suma de $ 1.651.33 y se condene a la empresa demandada al pago de la misma suma por concepto de las facturas por los fletes realizados por mi representada más el uno por ciento mensual de intereses en dólares o en su defecto los intereses de ley hasta el día de pago real.Solicito además se le condene al pago de ambas costas de esta acción."

    (Sic).-

  2. -

    La sociedad accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente, oponiéndole las excepciones de prescripción de la obligación y de los intereses, falta de derecho y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    La licenciada P.M.E., Jueza Sexta Civil de San José, en sentencia dictada a las nueve horas treinta minutos del doce de abril del año en curso, resolvió:"...POR TANTO:Con base en lo expuesto y artículos citados, FALLO: 1.- De oficio se declara caduco el reclamo.2.- Se acogen las excepciones de prescripción de las facturas y prescripción de los intereses, falta de derecho, así como la de genérica de sine actione agit, en la modalidad de falta de derecho y falta de interés actual, y se rechaza en cuanto a la falta de legitimación.3.- Se declara SIN LUGAR la demanda ordinaria planteada por DACOTRANS GROSSKOPF GMBH & CO KG contra LIBRERIA LEHMANN SOCIEDAD ANONIMA.Se revoca el embargo preventivo declaro en forma interlocutoria, el cual se ordena levantar una vez firme esta sentencia y se condena a la actora a pagar los daños y perjuicios causados por ese embargo.4.- Se resuelve sin especial condenatoria en...

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