Sentencia nº 00129 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Marzo de 1997

PonenteOlman Arguedas Salazar
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000000-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras veinte minutos del cinco de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Proceso Ejecutivo Simple, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de San José, bajo el expediente número 1120-96. Incoado por SONY MUSICA ENTRETENIMIENTOS (AMERICA CENTRAL) S.A., representada por F.V.R. contra J.H.B.L.G.M.E..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis, que en lo apelado resolvió no ha lugar a despachar ejecución en contra de la letra de cambio DOS/95 por cuanto no es título ejecutivo, toda vez que no se indica el lugar en que se libro la misma.

Redacta el señor J. Superior ArguedasSalazar; y,

CONSIDERANDO:

La razón que expone el a quo para negar el curso a la demanda es la de que en la letra de cambio DOS/95 no se ha indicado el lugar de su emisión, requisito que es exigido en el artículo 727 inciso g) del Código de Comercio. En condiciones distintas esa podría ser la solución correcta, pero en este caso el librador y...

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