Sentencia nº 00289 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 4 de Noviembre de 1997

PonenteAlvaro Castro Carvajal
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia97-000289-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL,SECCION SEGUNDA. S.J., a lasnueve horas del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Proceso ORDINARIO establecido ante el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, por M.S.P. quien es mayor, casada, psicóloga, vecina de San José, cédula número 1-372-341 contra A.B.C.,mayor, comerciante, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula número 2-306-722. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora y el demandado los licenciados F.J.H.Q. y H.P.H., respectivamente.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de un millón quinientos mil colones, es para que en sentencia se declare: "1.- Que se declare con lugar el presente proveso Abreviado. 2.- Que se ordene el desalojo del inquilino señor A.B.C., por el abuso del uso y disfrute del bien, en virtud de la falta grave, que atenta contra mis derechos de propietario, instalando un rótulo de las dimensiones antes apuntadas, causándome daños y perjuicios tanto a mi propiedad, como del fundo colindante 3.- Que se le ordene en pagarme por daños y perjuicios la suma de ¢1.500.000.oo UN MILLON QUINIENTOS MIL COLONES EXACTOS por la falta grave ocasionada y daños y perjuicios ocasionados. 4.- Que se declare absolutamente nulo el Contrato suscrito con la Agencia de Publicidad PUBLICIDAD ORIGINAL S.A.

  2. -

    El accionado contestó la demanda negativamente e interpuso la excepción de falta de derecho.

  3. -

    El señor J., F.A.K., en sentencia dictada a las catorce horas cincuenta y siete minutos del diez de julio del presente año, resolvió: "POR TANTO: La parte actora presentó en forma extemporánea documentos relativos a expediente administrativo que se tramitara ante la Municipalidad de Montes de Oca y relativos a la gestión formulada por la señora S.P. a fin de que se eliminara el rótulo publicitario que fuera instalado en el inmueble de su propiedad, así como la resolución dictada por la Dirección Ejecutiva de la citada Municipalidad en la cual se ordena el desmantelamiento y retiro del citado rótulo, con la multa y el referido retiro a cargo del propietario. Analizados dichos documentos en relación con lo que dispone el artículo el artículo 293 del Código Procesal Civil, el suscrito J. arriba a la conclusión de que los mismos no encuadran dentro de alguno de los supuestos establecidos por el citado numeral, motivo por el cual el incidente en cuestión no podría prosperar y ha de ser rechazado. Con carácter de prueba para mejor resolver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR