Sentencia nº 01172 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Noviembre de 1997
| Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
| Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 1997 |
| Emisor | Tribunal Primero Civil |
| Número de Referencia | 97-000000-0009-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ejecutivo |
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las siete horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de San José, bajo el expediente número 1474-96. Incoado por BANCO DEL PACIFICO S.A., representada por su apoderado general licenciado S.R.R., casado, licenciado en Ciencias Económicas, con cédula de identidad número 0-000-000veintitrés- novecientos cincuenta y seis, vecino de San José, contra R.Z.S., mayor, casada, comerciante, vecina de C., cédula de identidad número 0-000-000. Interviene además como apoderado especial judicial de la parte actora licenciado L.B.F..
RESULTANDO:
-
El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas del quince de julio de mil novecientos noventa y siete, resolvió: "POR TANTO:Con base en lo expuesto y citas de ley mencionadas, se declara con lugar la presente demanda; se ordena continuar con los procedimientos hasta que la demandada R.Z.S., le pague al BANCO DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, la suma de siete mil quinientos dólares por concepto de capital, mil trescientos doce dólares cinco centavos por concepto de intereses al veintinueve de agosto del noventa y seis y los intereses posteriores al dos punto por ciento cincuenta por ciento mensual.Son las costas procesales y personales acargo de la demandada ".-
-
En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.
-
En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.
Redacta el señor J. Superior ParajelesVindas; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el hecho probado A). El marcado B se sustituye por el siguiente: La letra de cambio se suscribió para garantizar el saldo de una tarjeta de crédito (documento no impugnado de folio 19, documental de folios 22 a 24 y escrito de folio 25).
II.-
Si bien en la oposición de folio 20 la accionada no opuso excepciones perentorias, del escrito se desprende que la letra de cambio al cobro la suscribió para garantizar un contrato de tarjeta de crédito. Esa circunstancia, debidamente acreditada en autos, desnaturaliza la fuerza ejecutiva del título como se lo ha reiterado la jurisprudencia de este Tribunal. Se trata de un presupuesto material revisable de oficio, y en especial en este caso concreto porque el título no ha circulado, de ahí que el negocio causal es analizable en...
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