Sentencia nº 01203 de Tribunal Primero Civil, de 3 de Diciembre de 1997

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000000-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras diez minutos del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo el expediente número 1400-97. Incoado por BICSACARD SOCIEDAD ANONIMA representada por su apoderado generalísimo D.G.S., contra G.B.M. representado por su apoderado generalísimoKarls G.C..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las nueve horas veinticinco minutos del doce de setiembre de mil novecientos noventa y siete, que resuelve sin lugar el darle curso a la presente demanda y ordena archivar el expediente en su momento procesal oportuno.

Redacta el señor J. Superior a.i.Coronado Huertas, y;

CONSIDERANDO:

I.-

Se trata de un proceso ejecutivo simple fundado en una certificación expedida por un Contador Público Autorizado, en la que se certifica el saldo presuntamente adeudado por el demandado a la parte actora en relación con una línea de crédito abierta para el uso de una tarjeta de crédito. La autoridad a quo en el auto recurrido rechazó la demanda y ordenó el archivo del expediente porque dice que de conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio una certificación de esa naturaleza es título ejecutivo cuando se refiera a saldos por sobregiro de la línea de crédito para el uso de tarjetas de crédito y no al saldo de esa línea de crédito en sí misma, por lo que la certificación aportada no es título ejecutivo.

II.-

El citado artículo, en su párrafo segundo, estipula que tienen carácter de título ejecutivo "las certificaciones de los saldos de sobregiros en cuentas corrientes bancarias y de líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito, expedidas por un contador público autorizado." En realidad la norma se refiere a dos tipos de certificaciones, ambas con carácter ejecutivo: las referidas a los saldos de sobregiros en cuentas corrientes bancarias y las referidas a los saldos en general de las líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito. Para ello debe tomarse en cuenta por un lado que ese segundo párrafo le fue adicionado al artículo 611 objeto de análisis mediante la Ley 7558 del 3 de noviembre de 1995, que es la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la cual introdujo en nuestro ordenamiento jurídico positivo la figura del contrato de sobregiro bancario en cuenta corriente bancaria (artículo 632 bis del Código de Comercio), no regulado antes...

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