Sentencia nº 00083 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 6 de Marzo de 1998

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia98-000083-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las nueve horas diez minutos delseis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, por CORPORACION COSTARRICENSE DE BIENES S. A. contra R.A.M.M., en virtud de apelación interpuesta por el demandado, conoce este Tribunal de la resolución de las once horas treinta minutos del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que declara sin lugar excepciones previas de cosa juzgada formal y material, litis pendencia, litis consorcio pasivo necesario, prescripción y caducidad, interpuestas por el accionado.

REDACTA la Jueza ROJASBARQUERO; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se mantiene la relación de hechos probados que se consignan en el auto-sentencia apelado, los cuales se reubican en la nueva elaboración con los números que se dirán, a efecto de que contengan un orden lógico y cronológico. Se adicionan los siguientes, 1) Mediante contrato privado fechado 18 de mayo de 1991, suscrito entre la usufructuaria de ese entonces, señora O.M. G.M. y Corporación Costarricense de Bienes S.A. con el demandado R.A.M., los primeros dieron en arriendo al segundo, un establecimiento comercial, denominado "Llorente's Bar" antes conocido como "Quincho's Bar", abarcando el arriendo un local comercial ubicado frente a Apartamentos Residencial Llorente, la patente de licores extranjeros, el mobiliario que consta de once mesas apropiadas para el tipo de negocio, equipadas con sus respectivas sillas, dos enfriadores marca Hércules en buen estado de funcionamiento, un mantenedor de bocas, una cocina de gas, siete sillas de bar, muebles o barra, todo el local alfombrado, dos servicios sanitarios con lavatorio, tasa y orinal con baño funcionando, campana para el extractor, estante apropiado para licores, dos armarios y lámparas de iluminación de número diez y todos los permisos de funcionamiento al día (véase fotocopia certificada visible a folios 24 a 27). 2) Según sentencia dictada por el Juzgado Tercero Civil de San José, a las diez horas del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, confirmada por el Tribunal Superior Primero Civil de San José, el treinta y uno de agosto de ese mismo año, se acogió la demanda de desahucio por falta de pago, interpuesta por la empresa propietaria del inmueble donde se encontraba edificado el establecimiento comercial dado en arriendo al demandado, confirmándose la orden de desalojo impartida...

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