Sentencia nº 00663 de Tribunal Primero Civil, de 10 de Junio de 1998

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución10 de Junio de 1998
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia98-000008-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta y cincominutos del diez de junio de mil novecientos noventa y ocho.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-000008-180-CI. Incoado por CORREDORES MARITIMOS Y ADUANEROS S.A., representada por su apoderado generalísimo E.D.P.B., quien confirió poder especial judicial al licenciado J.M.C.M., contra VISION MUNDIAL S.A., representada por su apoderada generalísima F.S.C., quien confirió poder especial judicial al doctor N.B.V..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho, que despacha ejecución.

R.J.P.V.; y,

CONSIDERANDO:

En el auto apelado el a-quo despacha ejecución contra la sociedad librada y la avalista, pronunciamiento que se ajusta al título ejecutivo al cobro. La letra de cambio que se ejecuta goza de fuerza ejecutiva, condición que se la otorgan los artículos 438 inciso 6o. del Código Procesal Civil, 727 y 783 del Código de Comercio. El documento reúne todos y cada uno de los requisitos de ejecutividad del numeral 727 mencionado, y al constar en título la renuncia a las diligencias del protesto, es indudable que la avalista queda obligada en ese carácter al suscribir la letra de cambio. En la cláusula todas las personas que intervienen en la letra, incluyendo desde a la avalista en lo personal, hacen las mismas renuncias y así debe entenderse aún cuando la firma se estampa al...

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