Sentencia nº 00729 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Junio de 1998
| Emisor | Tribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica) |
| Ponente | Olman Arguedas Salazar |
| Número de sentencia | 00729 |
| Número de expediente | 97-001327-0184-CI |
| Fecha | 19 Junio 1998 |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas del diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.-
PROCESO: EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de S.J., bajo el expediente número 97-001327-184-CI. Incoado por AVAL CARD INTERNACIONAL S.A., representada por los apoderado generalísimos E.F.H., mayor, casado, empresario, hondureño, pasaporte número quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y uno, y H.J.M.G., mayor, casado, administrador, guatemalteco, pasaporte número cero tres tres uno cero cuatro dos, vecino de S.J., quienes otorgaron poder especial judicial al licenciado L.B.F. contra R.P.M., mayor, soltero, analista financiero,cédula uno-ochocientos doce-doscientos sesenta y dos, vecino de S.J., interviene como tercerista MARCO VINICIO CAMPOS PADILLA, mayor, soltero, comerciante, cédulauno-setecientos cinco-quinientos cincuenta y cuatro, vecino de S.J..
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO:Se acogen las excepciones de caducidad, falta de derecho y falta de legitimación ad causam activa y pasiva.Se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ejecutiva simple de Avald Card Internacional Sociedad Anónima, representada por H.J.M.G.; contra R.P.M. ordena el levantamiento del embargo que fuera decretado en autos.Las costasprocesales y personales a cargo de la parte actora".-
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.
Redacta el JuezArguedas S.; y
CONSIDERANDO:
I.-
Se aprueba el elenco de hechos probados, pero se agrega uno más así: 4)La letra de cambio fue aceptadapor el librado (dorso de la letra aportada).-
II.-
El argumento que invoca la juzgadora a quo para declarar sin lugar la demanda por haberse operado la caducidad es el de que la letra de cambio debió haberse presentado para su pago dentro del plazo de un año posterior a su emisión debido a que es una letra de cambio a la vista, y esta condición hace que, además, no sea necesaria su presentación para la aceptación. Agrega la juzgadora a quo que en casos como el presente la aceptación no surte ningún efecto. Es decir, aunque no lo haya dicho expresamente, en realidad la funcionaria a quo tiene por no puesta la...
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