Sentencia nº 00259 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 27 de Julio de 1998

PonenteRodrigo Solano Sabatier
Fecha de Resolución27 de Julio de 1998
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia98-000259-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las nueve horas del veintisietede julio de mil novecientos noventa y ocho.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, por AUTOBUSES UNIDOS DE C.S.R.L. contra J.G.F., en virtud de apelación interpuesta por el demandado, conoce este Tribunal de la resolución de las trece horas diez minutos del catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete, que ordena la suspensión de los procedimientos por un plazo no mayor a los dos años.

REDACTA el J.S.; Y,

CONSIDERANDO:

I-) El Lic. A.V.A., en su condición de apoderado especial judicial de la accionante, solicita que de conformidad con el inciso 2-) del artículo 202 del Código Procesal Civil se suspenda el presente proceso, fundamenta su pretensión, ya que ante los Tribunales Penales del Segundo Circuito Judicial de San José, se encuentra en trámite la causa por lesiones culposas y homicidio culposo, donde funge como imputado el aquí demandado y como actora civil su representada.

II-) A folio 154 frente de los autos, existe una constancia del entonces secretario del Despacho a-quo, en donde se dice:"...Asimismo, tuve a mi vista la Acción Civil Resarcitoria, dentro de la cual, figura como actora civil la sociedad Autobuses Unidos de C., dentro de la cual se tiene pendiente la resolución de la oposición que hizo el demandado civil..."; la parte accionante, ante este Tribunal ha aportado certificaciones que demuestran en forma idónea y fehaciente la existencia del proceso penal, en contra del señor demandado J.G.H.; en la indicada documentación se observa, que en el accidente que se encuentra en investigación, participó el autobús placa SJB-1927, propiedad de la aquí actora Autobuses Unidos de Coronado Sociedad de Responsabilidad Limitada.

III.-

Es definitivo, que cuando el...

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