Sentencia nº 00929 de Tribunal Primero Civil, de 29 de Julio de 1998

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000856-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta minutos del veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.-

PROCESO: EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 97-000856-182-CI. Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado general M.G.P.R., mayor, casado, cédula uno-cuatrocientos ochenta y cinco -cuatrocientos cincuenta y cinco, vecino de Heredia contra E.A.A.M., mayor, cédula ocho-cero cuarenta y seis-ochocientoscincuenta y uno y vecino de San José.-

.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas treinta minutos del seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO: Se acogen parcialmente las excepciones de prescripción de capital e intereses, falta de ejecutividad, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por el codemandado O. Marín.En consecuencia se declara parcialmente con lugar la demandada ejecutiva simple interpuesta por Credomatic de Costa Rica S.A. contra E.A. A.M., únicamente con respecto a la letra de cambio suscrita el 29 de noviembre de l993.Se confirma la ejecución y el embargo interlocutoriamente dictados.Continúese el procedimiento hasta que el demandado le pague a la actora la suma de cuarenta y tres mil ciento trece colones de capital, diez mil ciento treinta y nueve colones por concepto de intereses al 2.96 % mensual, por el período comprendido entre el 18 de setiembre de l996...

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