Sentencia nº 01255 de Tribunal Primero Civil, de 11 de Septiembre de 1998

PonenteOlman Arguedas Salazar
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000803-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

-N°

1255-M-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- S.J., a las siete horas cuarenta minutos del once de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 97-000803-184-CI. Incoado por KATIVO DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado generalísimo M.V.A., mayor, casado, ejecutivo, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra CORPORACION PARA LA VIVIENDA S.A., representada por su apoderado generalísimo O.A.B., mayor, casado, administrador, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y contra éste en su carácter personal. Interviene además como apoderada especial judicial de la actora, la licenciada R.S.D..

RESULTANDO:

  1. - El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas cinco minutos del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, consideraciones de fondo efectuadas y los artículos citados, se acoge la excepción de falta de derecho en relación con la factura puesta al cobro, rechazándose la misma en cuanto a la letra de cambio también ejecutada. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la presente demanda ejecutiva simple de K. de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por R.S.D.; contra Corporación Para La Vivienda Sociedad Anónima, representada por O.A.B., y contra éste en su condición personal, por un capital de un millón de colones. En lo que respecta a los intereses también liquidados en relación con dicha letra, se rechaza su cobro, ya que al no haberse estipulado en el documento el tipo de interés, la referida cláusula carecería de valor. Se aprueba el embargo en autos decretado, pero reducido a la suma de capital aprobada, más el cincuenta por ciento de ley. Continúen los procedimientos hasta que los demandados hagan pago efectivo de la suma de capital señalada, más las costas personales y procesales de este asunto a las que también se les condena".-

  2. - En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y adhesión de la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. - En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

R. elJ.A.S.; y,

CONSIDERANDO:

.- Se elimina el hecho probado marcado 5) porque no es un hecho en recto sentido procesal. Se aprueban los restantes.

II°

.- Lo que en este proceso ha sido...

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