Sentencia nº 00117 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 9 de Abril de 1999
Número de sentencia | 00117 |
Número de expediente | 99-000001-0011-CI |
Fecha | 09 Abril 1999 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II (Tribunales Civiles de Costa Rica) |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA
San José, a las catorce horas treinta ycinco minutos del nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.-
En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE, por F.Z.G. Y OTRA contra SEABOARD MARINE COMPANY LIMITED, en virtud de apelación interpuesta por el representante de la sociedad demandada, conoce este Tribunal de la resolución de las once horas del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que decreta embargo en los bienes de la demandada hasta por la suma de C 24.857.806,78.-
REDACTA el J.S.; Y,
CONSIDERANDO:
I-)Se recurre de la resolución de las once horas del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en cuanto se decretó embargo en bienes de S.M.L., por la suma de veinticuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos seis colones con setenta y ocho céntimos.
II-)En este proceso por sentencia firme, se dispuso entre otras cosas, lo siguiente:
"...c) Seaboard Marine Company Limitada debe indemnizar a Electrónica Daytrón Sociedad Anónima todos los daños y perjuicios materiales, causados por la ejecución negligente del contrato de transporte del furgón XTRZ-638307, cuya liquidación y monto se determinarán en ejecución de sentencia. d) La sociedad demandada, deberá cancelarle al actor F.Z.G., todos los daños y perjuicios materiales causados como consecuencia del establecimiento en su contra de acciones penales a raíz de la detención del furgón XTRZ-638307...,...Son las costas personales y procesales de este asunto a cargo de la demandada..."
(El resaltado no pertenece al original ).
La sentencia dictada en este proceso, la cual se encuentra firme y con el carácter de cosa juzgada material condenó a la demandada, entre otras cosas, al pago de los daños y perjuicios en forma abstracta; de lo anterior y en fundamento con el artículo 693 del Código Procesal Civil, los aquí accionantes se encuentran facultados por ley para que por el trámite de la ejecución de sentencia, puedan establecer una liquidación concreta y detallada, con indicación de los montos correspondientes a daños y a perjuicios, lógicamente ofreciendo las pruebas correspondientes a la liquidación ( artículo 317 del Código Procesal Civil ).El artículo 693 ibídem además dispone, que de esa liquidación se le dará audiencia al vencido por el plazo de diez días, con apercibimiento de que si guarda silencio, el juez podrá tener como aprobados los...
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