Sentencia nº 00214 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 31 de Mayo de 1999

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia98-000292-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las nueve horas del treinta yuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE MAYOR CUANTIA DE SAN JOSE, por R.B. Y HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA contra CAMARA NACIONAL DE TRANSPORTES, en virtud de apelación interpuesta por el apoderado de la demandada, conoce este Tribunal de la sentencia de las diez horas veinte minutos del veintiocho de julio del año recién pasado, que en su parte dispositiva dice: "...POR TANTO: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, aquellos que se consideraran como no probados, consideraciones de fondo efectuadas y los artículos citados, se rechazan las excepciones de contrato no cumplido, falta de legitimación activa, falta de derecho y la genérica de sine actione agit formuladas por el apoderado de la parte demandada. En consecuencia se acoge la presente demanda ordinaria de R.B. y Hermanos Sociedad Anónima, representada por H.B.M. de Oca, contra la Cámara Nacional de Transportes, representada por L.G.H., pero teniéndose la misma por no aprobada en aquellos aspectos que expresamente no se indicaren, declarándose: a).- Que la Cámara Nacional de Transportes incumplió el contrato principal firmado con la empresa de este domicilio R.B. y Hermanos S.A., el días catorce de abril de 1992, así como el addendum a dicho contrato, firmado entre las mismas partes el día trece de noviembre de 1992; b).- Que la Asociación demandada, Cámara Nacional de Transportes, al incumplir el contrato y sus accesorios, firmados entre las partes, ocasionó a la actora daños y perjuicios de consideración que obligan a su total resarcimiento; c.- Que la Cámara Nacional de Transportes, está obligada a cancelar por concepto de daños y perjuicios ocasionados con su incumplimiento contractual, la suma invertida por su representada para ejecutar el contrato violentado, la cual asciende a la suma de cinco millones quinientos setenta y dos mil ochocientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos; d.- Que también deberá la accionada cancelar los intereses correspondientes sobre la suma antes indicada, al tipo legal correspondiente y que es igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, esto a partir de la firmeza de esta resolución, los que se liquidarán en su oportunidad y hasta la efectiva cancelación de la obligación; y e.- Que corresponde a la Cámara Nacional de Transportes el pago de las costas personales y procesales que se ocasionaran en este asunto."

(Sic).-

REDACTA el J.L.D.; Y,

CONSIDERANDO:

I-Conoce este Tribunal de la...

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