Sentencia nº 00310 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 29 de Julio de 1999
Ponente | Ana Eugenia Rodríguez Alvarado |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 1999 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
Número de Referencia | 99-000134-0011-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA
San José, a lasquince horas veinticinco minutos delveintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.-
En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL Y DE TRABAJO DE MAYOR CUANTIA DE P.Z., por S.R.A., mayor, soltera, de oficios del Hogar, cédula de identidad 0-000-000contra V.M. SEGURA SEGURA, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad 0-000-000, vecino de P.Z., en virtud de apelación interpuesta por el apoderado de la actora, conoce este Tribunal de la sentencia dictada a las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del año en curso, la cual en su parte dispositiva dice: “ POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y citas de ley, se declara SIN LUGAR el presente PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL establecido por S.R.A. contra V.M. SEGURA SEGURA. Se omite pronunciamiento sobre las excepciones planteadas por innecesario. COSTAS: De conformidad con lo que dispone el numeral 222 del Código Procesal Civil se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. ( Artículos 1, 5, 155, 156, 157, 222, y siguientes del Código Procesal Civil).-
Notifíquese.-”. ( Sic ).-
REDACTA la J.R.A.; Y,
CONSIDERANDO:
I-Sin entrar a analizar los motivos de inconformidad que expone el apoderado de la parte actora al apelar de la sentencia, este Tribunal observa que en la tramitación de este proceso el a-quo incurrió en varios errores de procedimiento, que hacen nula la sentencia, de seguido se procede a analizarlos.
II- En cuanto al fondo del asunto el juez no lo resolvió, por lo que hay una falta de fundamentación. No se analiza la responsabilidad civil del demandado, ni las excepciones opuestas, por lo que se han violado los artículos 99 y 155 del Código Procesal Civil, ya que no hay congruencia entre lo pedido y lo resuelto. La sentencia es omisa en cuanto a que no analizó el fondo del conflicto planteado, sea el pago de los daños y perjuicios provenientes del homicidio culposo que se cometió con el vehículo del accionado y la responsabilidad civil que podría derivar para el propietario de un automotor, por el hecho de prestarlo, ello a la luz de la Ley de Tránsito y del Código Civil respecto al pago de indemnizaciones, según está planteado y pretendido en la demanda.
III- En la sentencia apelada se declara sin lugar la demanda, omitiéndose pronunciamiento sobre las excepciones planteadas por el demandado, por innecesario según se indica en ella. Eso es motivo de...
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