Sentencia nº 01471 de Tribunal Primero Civil, de 27 de Octubre de 1999

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia98-001551-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

PROCESO SUMARIO , establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-001551-182-CI. Incoado por K.B.M., representada por su apoderado especial judicial el licenciado J.E.B.G. contra JETEX INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados especiales judiciales los licenciados A.P.S. y G.E.Z.G..-

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto de las quince horas del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve, que en lo apelado resolvió: Se rechazan las excepciones de caducidad y prescripción interpuestas por la parte demandada en este proceso, se resuelven las mismas sin especial condenatoria en costas.

R. elJ.P.V.; y,

CONSIDERANDO:

En el escrito de demanda la actora reclama daños y perjuicios en virtud de un presunto incumplimiento en los servicios contratados con la sociedad demandada, cuyo cuadro fáctico resulta innecesario describirlo para los efectos de esta resolución. A folio 45 y con base en el artículo 347 del Código de Comercio, la parte accionada opone como excepciones previas la prescripción y la caducidad, las cuales son rechazadas por el a-quo en el auto-sentencia apelado bajo el criterio que son inadmisibles porque los daños y perjuicios se tramitan como proceso sumario a tenor de la Ley de Protección al Consumidor. Por su lado, la sociedad demandada al recurrir insiste en la aplicación de esa norma porque lo debatido es consecuencia de un contrato de transporte comercial, disposición que contiene dos plazos: uno de 8 días y otro de 6 meses. Estima el Tribunal que para resolver la excepciones se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR