Sentencia nº 00049 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 28 de Enero de 2000

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia99-000406-0010-CI
TipoSentencia de forma
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las trece horas veinte minutosdel veintiocho de enero del dos mil.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSE, por BANACOL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por A.C.Z., mayor, casado, abogado, cédula 1-516-808, vecino de San Rafael de Escazú contra SULINE SOCIEDAD ANONIMA, representada por los señores J.J.W.C. y J.M.C.G. mayores, casados, empresario y abogado por su orden, el primero con cédula 1-316-851 y el segundo quien es ciudadano peruano, portador del carné de residencia rentista 795, como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, vecinos de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos quince colones, es para que en sentencia se declare: " 1.- Que la sociedad SULINE, S.A. deberá devolver a mi representada la suma recibida como depósito de garantía del contrato de arrendamiento, sea la suma de E.U.A.$ 22.869.12 (veintidós mil ochocientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con doce centavos), o su equivalencia en moneda nacional, calculada al tipo de cambio que para la venta de tal moneda tenga fijada el Banco Central de Costa Rica en la fecha en que el pago deba realizarse; 2.- Que asimismo, deberá reconocer y pagar a mi representada los intereses sobre dicha suma, al tipo legal, calculados desde la fecha de la conclusión del citado contrato de arrendamiento, hasta el efectivo pago de dicha suma; 3.- Que se condene a la sociedad demanda, además, a pagar ambas costas de la presente acción, cuyo afianzamiento exijo desde ya.-"(Sic).-

  2. -

    La Sociedad demandada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de acción, falta de personería ad causam activa y pasiva.-

  3. -

    El Licenciado L.F.C.U., Juez Segundo Civil de San José, en sentencia dictada a las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, resolvió:"...POR TANTO:Con base en lo dicho y arts. 1 a 22, 627 siguientes y concordantes, 764 y sigs., 1007 a 1023, 1049 y sigs., 1124 y sigs. del Código Civil, 1 a 4, 411 y sigs del Código de Comercio, 1 a 35, 104, 114 a 116, 121, 132 a 155, 162 a 165, 221, 287 y siguientes del Código de Procesal Civil, el presente PROCESO ORDINARIO incoada por BANACOL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA contra SULINE SOCIEDAD ANÓNIMA, se falla así: 1. Se rechaza como prueba el expediente 1171-1-96 ofrecido "ad effectum videndi" por la parte actora. 2. Se rechaza la declaratoria de confesión en rebeldía de la demandada. 3. Se acoge la excepción defalta de derecho opuesta por la accionada y se rechazan las de falta de acción y falta de legitimación activa y pasiva. 4. Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la pretensión de la actora. 5. Se condena a esta última al pago de ambas costas del proceso." (Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el representante de la sociedad actora. Esta sentencia se dicta dentro del plazo legal. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    REDACTA la Juez ROJAS BARQUERO; Y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Semantiene lo dispuesto sobre prueba documental.

    II.-

    Lo acordado sobre prueba confesional se modifica y se procede a calificar el interrogatorio, admitiéndose las preguntas formuladas. No habiendo comparecido los personeros de la confesante a la diligencia sin mediar justa causa, lo pertinente es tener por confesa a la parte demandada y por contestadas en forma afirmativa las preguntas allí formuladas, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 343 del Código Procesal Civil. Al...

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