Sentencia nº 00613 de Tribunal Primero Civil, de 7 de Abril de 2000

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia98-000871-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las sietehoras treinta minutos del siete de abril del año dos mil.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-000871-182-CI. Incoado por PROCARD DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado general C.A.V.K., mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, contra O.E.C.V., mayor, casado, agricultor, cédula 3-177-753.Interviene además, como apoderado especial judicial de la parte demandada, licenciado W.S.Z..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del veinticinco de enero del año dos mil, resolvió: "POR TANTO:Conforme lo expuesto, artículos 667, 727 Código de Comercio, artículos 1, 151, 155, 221 Código Procesal Civil se resuelve declarar con lugar el presente proceso ejecutivo simple establecido por PROCARD DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA representada por CARLOS VALENCIANO KAMER contra O. C.V.Se confirma la ejecución y embargos decretados.Se ordena que continúen los procedimientos hasta que el demandado le haga pago a la actora de DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES por concepto de capital, más NOVECIENTOS SEIS DOLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS por concepto de intereses del veintitrés de julio del noventa y siete al veintiséis de junio del noventa y ocho al tres por ciento mensual, más los intereses posteriores hasta el efectivo pago.Son las costaspersonales y procesales a cargo de la demandada.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial del demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.P.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se sustituye el hecho probado...

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