Sentencia nº 00622 de Tribunal Primero Civil, de 7 de Abril de 2000
| Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
| Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2000 |
| Emisor | Tribunal Primero Civil |
| Número de Referencia | 97-001994-0183-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ochohoras quince minutos del siete de abril del año dos mil.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 97-001994-183-CI. Incoado por PROCARD DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado general judicial licenciado C.A.V.K., mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra J.I.B.C., mayor, casada, comerciante, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y C.M.R., mayor, casado, empresario,cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José.
RESULTANDO:
-
El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas del veintiséis de enero del año dos mil, resolvió: "POR TANTO:Conforme a lo expuesto se declaran sin lugar las excepciones de falta de acción, falta de oportunidad y sine actione agit, con lugar la falta de legitimación y de derecho. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda ejecutivo simple establecida por PROCAR (sic) DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA contra J.I.B.C.Y.C.M.R.. Se revoca la ejecución, el embargo decretado y practicado en autos. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad procesal. Son ambas costas a cargo del demandante.".-
-
En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.
-
En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.
R. elJ.P.V.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se sustituye el hecho probado marcado b) por el siguiente: La letra de cambio al cobro tiene consignado en el logotipo "VISA-PREMIA" (documento en archivo). E. se aprueba por ser fielreflejo de lo que informan los autos.
II.-
El fallo recurrido se conoce en lo apelado, ello por cuanto se rechazan las excepciones de falta de acción, falta de oportunidad y sine actione agit, extremo que beneficia a la parte actora como única apelante. Doctrina del artículo 565 del Código Procesal Civil. La recurrente se muestra inconforme por la denegatoria de la demanda ejecutiva, quien insiste que la fuerza ejecutiva de la letra de cambio no se desnaturaliza con el logotipo que contiene. El punto ha sido abordado por el Tribunal en varias ocasiones, y todas ellas precisamente en asuntos donde la apelante figura como demandante. A fin de evitar reiteraciones odiosas, en uno de los primeros votos se dijo:"III.-La parte actora pretende el cobro de una letra de cambio emitida inicialmente por la suma de seis mil doscientos cincuenta...
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