Sentencia nº 01651 de Tribunal Primero Civil, de 1 de Diciembre de 2000
| Ponente | Celso Gamboa Asch |
| Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2000 |
| Emisor | Tribunal Primero Civil |
| Número de Referencia | 98-000357-0182-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las sietehoras treinta y cinco minutos del primero de diciembre del dos mil.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 98-000357-182-CI. Incoado por PROCARD DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado general C.A.V.K., mayor, casado una vez, abogado, cedula de identidad 0-000-000, vecino de San José contra A.C.C.M., mayor, casada, comerciante, cédula de residencia número dos dos cero- nueve cuatro uno siete seis tres tres seis seis y O.J.F., mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 0-000-000, ambos vecinos de San José.
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil, resolvió: "POR TANTO: Se declara confeso a la sociedad actora, con respecto a las preguntas numeradas uno al diez y que se refieren a los siguientes hechos: y que tienen todas como estribillo inicial "Para que el confesante nos diga si es cierto como en verdad lo es que: 1.Que Procard S.A. forma parte del mismo Grupo Financierodel que forma parte Banca Promerica.-. 2.Que el Banco Promerica es el titular de la franquicia de la tarjeta de crédito premia visa cuyo logotipo consta en la letra de cambio que se ejecuta.- 3.-Que el estado de cuenta que consta en el expediente principal es una copia de los estados de cuenta que el Banco Promerica remite a sus tarjetabientes indicando el sado de la tarjeta de crédito.- 4- Que la letra de cambio que aquí se ejecuta corresponde al cobro del saldo de un contrato tarjeta de crédito.-.5.- Que el Banco Promerica endoso la letra de cambio a favor de su representada únicamente para hacer circularel título.- 6.- Que el Banco Promerica no recibió de parte de su representada pago alguno por la cesión del título.-.7- Que en la contabilidad de su representada no existeuna deuda de O.J.F. ni C.C.M. con ocasión del endoso de la letra de cambio.-8.- Que el monto por el que se ejecuta la letra de cambio es el saldo de la tarjeta de crédito.- 9.Que no existenasientos contables en la contabilidad de su representada que indiquen los egresos generados con la adquisición de la letra de cambio y el monto y la forma en que fue pagada la cesión.- 10Que su representada es consiente de que la letra de cambio ejecutada corresponde al saldo de una tarjeta de crédito y que el saldo es por lo que se ejecutiva esta letra.-De conformidad con los artículos de ley citados y 5, 7, 98, 99, 102, 104, 121, 153, 155, 222, 317, 432, 438 y concordantes del Código Procesal Civil, se acogen las excepciones de falta de exigibilidad, se rechazan las excepciones de pago parcial, prescripción de principal y de sus intereses y por ello se declara sin lugar la demanda interpuesta por PROCARD DE COSTA RICA SA CONTRA A.C.C.M. Y ODIRJACQUEZ FERREIRA en todos sus extremos, se revoca el auto precepto solvendo ordenándose levantar los embargos una vez firme esta sentencia, resolviéndose sin especial condenatoria en costas personales y procesales.".-
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.
R. elJ.G.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Del sílabo de hechos ciertos que consagra la sentencia apelada se modifica el clasificado a) para que se lea así: "a)Que los señores C.A.V.K. y J.K.S. fungen, respectivamente, como apoderado general judicial y...
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