Sentencia nº 00066 de Tribunal Primero Civil, de 12 de Enero de 2001
| Ponente | Frank Araya Knudsen |
| Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2001 |
| Emisor | Tribunal Primero Civil |
| Número de Referencia | 00-000320-0182-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ejecutivo |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ochohoras quince minutos del doce de enero del año dos mil uno.
PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 00-000320-182-CI. Incoado por J.A.C.A., mayor, casado dos veces, vecino de Guadalupe, cédula de identidad número 0-000-000, contra F.R.C., mayor, casado, empresario, vecino de la V. de Sarapiquí, cédula de identidad número 0-000-000.
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas cinco minutos del primero de setiembre del dos mil, resolvió: "POR TANTO:De acuerdo a lo expuesto y artículos citados se acoge la excepción de falta de derecho y falta de legitimación y se rechaza la prescripción de intereses opuestas por el demandado. En consecuencia se declara sin lugar el presente proceso ejecutivo simple establecido por J.A.C.A. contra F.R.C.. Una vez firme esta sentencia se ordena levantar los embargos decretados en autos y el archivo del expediente. Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales y personales de esta acción".-
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.
Redacta el J.A.K., y;
CONSIDERANDO:
I).-
Se eliminan los hechos tenidos por demostrados en la sentencia de primera instancia, y se sustituyen por los siguientes: a.- Que el señor R.C. libró a favor de la parte actora una letra de cambio, por la suma de tres millones quinientos sesenta mil colones, para ser cancelada el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, obligación que devengaría intereses corrientes del dos por ciento mensual, y moratorios al seis por ciento mensual, sin que la misma fuera cancelada en la fecha convenida.(Ver letra de cambio indicada depositada a la orden del Juzgado, demanda de folios 6 a 7, y contestación de folios 29 a 30); y b.- Que esta acción fue debidamente notificada al accionado en fecha seis de junio del año recién pasado.(Ver acta de notificación del folio 37).-
II).-
Conviene además señalar como un hecho no demostrado el siguiente: Que la parte demandada no logró determinar en forma efectiva y fehaciente que la letra de cambio puesta al cobro, fuera una garantía colateral de un contrato de prenda que el señor R.C. suscribiera también con el señor C.A..-
III).-
En su alegato de expresión de agravios, el apoderado especial judicial...
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