Sentencia nº 00153 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 19 de Abril de 2001

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia00-000277-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las nueve horas diez minutosdel diecinueve de abril del dos mil uno.-

EJECUCION DE SENTENCIA formulada por los actores dentro del proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, por F.Z.G., mayor, casado, odontólogo, cédula 1-526-541, vecino de San José, y ELECTRONICA DAYTRON SOCIEDAD ANONIMA representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma F.Z.G. de calidades antes dichas contra SEABOARD MARINE COMPANY LIMITED, representada por sus apoderados generalísimos HELMUT DORSAM PRESTINARY, mayor, casado, administrador, cédula 1-626-972, vecino de Curridabat y JOSÉ SIERRA, mayor, casado, ejecutivo, estadounidense, pasaporte de su país número 040-393-887.- Intervienen como apoderados especiales judiciales de los actores el D.D.B.C. y A.R.R. y de la demandada los licenciados C.R.M. y A.V.P..-

RESULTANDO:

  1. -

    Los actores liquidan las siguientes sumas: "...por la imposibilidad de comercializar las mercaderías contenidas en el furgón XTRZ-638307. Corresponde esta partida de la liquidación a la falta de comercialización de mercaderías con un precio de compra de $ 71.129,25, que estuvieron retenidas por las autoridades como consecuencia de la negligencia de la demandada, del 29 de octubre de 1991 al 23 de enero de 1992. El perito L.. A.A.V. L., que rindió su informe en el incidente de objeción a la cuantía, fijó esta partida en la suma de $ 3.847.075,58... Como el perjuicio terminó de sufrirse el 23 de enero de 1992, pero aún no ha sido indemnizado, la demandada debe pagar los intereses legales sobre C 3.847.075,58, que hoy alcanzan la cantidad de C16.126.506,02, y hasta el efectivo pago de los perjuicios. Daños y perjuicios... Liquido esta partida en la suma de C 700.000,00... Intereses legales a partir del 23 de enero de 1992: C.2.934.320,88. Daño Moral... es de C. 500.000,oo. Intereses legales a partir del 23 de enero de 1997: C 749.904,30... las costas personales correspondientes a la tramitación del proceso ordinario las liquido en la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, a las que se añaden DOSCIENTOS SETENTA MIL COLONES que corresponden a la tramitación del asunto en casación (20%), para un total de costas personales de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL COLONES." (Sic).

  2. -

    Conferida la audiencia respectiva la accionada S.M.C.L. se opuso a la tasación de daños y perjuicios.-

  3. -

    La licenciada L.M.L.O., Juez Tercera Civil de San José, en sentencia dictada a las catorce horas del ocho de junio del dos mil, resolvió:"...POR TANTO:Con fundamento en lo expuesto y normas legales citadas se declara con lugar la presente ejecución de sentencia interpuesta por F.Z. en su carácter personal y como apoderado generalísimo de Electrónica Daytron S.A. contra S.M.L., en la forma que se dirá. A. Se fijan los daños y perjuicios materiales causados por la ejecución negligente del contrato de transporte del furgón XTRZ- 638307 en la suma de dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y un colones con setenta y dos céntimos y se rechazan los intereses sobre esa partida. B. Los daños y perjuicios materiales causados a F.Z.G. como consecuencia del establecimiento en su contra de acciones penales a raíz de la detención del furgón XTRZ- 638307 se fijan en la suma de trescientos mil colones. Se rechazan los intereses sobre esa partida. C. Los intereses sobre la suma de quinientos mil colones que se establecieron en sentencia como daño moral causado a ELECTRONICA Daytron, se fijan en la suma de ciento sesenta mil doscientos treinta colones con treinta céntimos, al tipo de cambio legal por el período comprendido entre el doce de marzo de mil novecientos noventa y siete y el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho. D. Las costas personales de la etapa de conocimiento de este proceso se fijan en de seiscientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y seis colones con sesenta céntimos. Son las costas de esta ejecución a cargo de la...

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