Sentencia nº 00222 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 6 de Junio de 2001
| Ponente | Victor Soto Cordoba |
| Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2001 |
| Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección I |
| Número de Referencia | 00-000400-0010-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA
San José, a las catorce horas diez minutosdel seis de junio del dos mil uno.-
Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSE, por EXPORTADORA EN EXPANSION META SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma S.A.V.U., mayor, casado una vez, empresario, vecino de S.A., cédula 1-504-820 y R.R. F., mayor, casado una vez, empresario, vecino de la Urbanización La Pacífica, cédula 1-589-657, contra COOPERATIVA MATADERO NACIONAL DE M.R.L., representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma W.R.R., mayor, casado una vez, licenciado en informática, vecino de San José, cédula 9-067-616.- Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la actora el licenciado A.S.B. y de la demandada el licenciado J.C.L.D.. Además interviene como apoderado general judicial de la accionada, el señor A.C.S.-
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de cuatro millones de colones es para que en sentencia se declare: "... se proceda a obligar a la COOPERATIVA MATADERO NACIONAL MONTECILLOS R.L. a cancelar a mi representada lo siguiente: A- el monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES COLONES CON QUINCE CENTIMOS, de cheque que no se le canceló a mi representada. B- Los intereses legales desde el día 12 de marzo de 1997, hasta el día del pago total de lo adeudado. C- Los daños y perjuicios ocasionados por el no pago lo adeudado, habiendo mi representada cumplido a plena satisfacción con el servicio prestado, ya que esta tuvo que cancelar los montos a las líneas aéreas por los servicios prestados, los trámites aduaneros y de exportación. D. Ambas costas del presente proceso."(Sic).-
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El accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, pago, prescripción, sine actione agit, falta de legitimación activa y pasiva y litis consorcio pasivo necesaria.-
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El licenciado E.A.G., Juez Sexto Civil de San José, en sentencia dictada a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil, resolvió:"...POR TANTO Se rechazan las excepciones de falta de derecho, de pago, prescripción, falta de legitimación activa y pasiva y sine actione agit opuestas por la demandada.- Se acoge la presente demanda ordinaria establecida por EXPORTADORES EN EXPANSION META SOCIEDAD ANONIMA contra COOPERATIVA MATADERO NACIONAL MONTECILLOS R.L. entendiéndose denegada en lo que no se emita pronunciamiento expreso.- Se declara que la demandada está obligada a pagar a la actora la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES COLONES CON QUINCE CENTIMOS. Se le impone el pago de los intereses sobre dicha suma al tipo legal igual a la tasa básica pasiva que establezca el Banco Central de Costa Rica para las operaciones en moneda nacional, a partir de la firmeza de esta sentencia hasta el efectivo pago de la obligación.- Se impone a la demandada el pago de las costas procesales y personales de esta proceso." (Sic).
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De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el licenciado J.C.L.D. en calidad de co-apoderado especial judicial de la demandada. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
REDACTA el J.S., y;
CONSIDERANDO:
I.-
HECHOS PROBADOS: Se aprueba el elenco de hechos probados que tiene la sentencia impugnada por ser fiel reflejo de la prueba evacuada en autos, con las siguientes salvedades. Se modifica el siguiente hecho: 3) El cheque en cuestión se le entregó en las oficinas de la demandaday por los funcionarios encargados de estos trámites, a una persona a la cual nunca le habían entregado cheques anteriormente, la deponente no precisa si se le solicitó que mostrara su cédula de identidad a la persona que retiró el título valor. Al recibir el cheque ésta persona entregó un recibo. (Ver testimonio de G.S.M. al folio 118 fte).- Se elimina el hecho numerado como quinto, por cuanto no existen suficientes elementos de prueba como para tener por cierto, lo ahí indicado.
II.-
HECHOS NO PROBADOS: Se aprueba el hecho que en esa calidad se consigna en la sentencia, agregándose uno más: No se demostró que el recibo entregado por la persona que retiró el cheque de las oficinas de la sociedad demandada, fuera realmente emitido por la actora. (Ver los autos).-
III.-
El origen del presente litigio radica en el hecho de determinar cuál de las sociedades, actora o demandada debe absorber las pérdidas generadas con ocasión de la comisión de un ilícito.La sociedad actora indica que el cheque del Banco Nacional de Costa Rica número doscientos veinticinco mil doscientos...
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