Sentencia nº 00252 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 28 de Junio de 2001

PonenteAna Eugenia Rodríguez Alvarado
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia96-000143-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA

San José, a las nueve horas cuarentaminutos del veintiocho de junio del dos mil uno.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, por AUTOBUSES UNIDOS DE CORONADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por sus apoderados generalísimos con límite de suma, P. R.C., mayor, casado, transportista, cédula 1-523-053, vecino de San Isidro de Coronado y A.B.B., mayor, casado, transportista, cédula 1-398-012, vecino de San Rafael de Coronado contra J.G.F., mayor, casado, técnico en electrónica, cédula 1-264-643, vecino de Guadalupe.- Intervienen como apoderados especiales judiciales del actor el licenciado A.V.A. y del demandado los licenciado J.A.S. y L.M.A..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de dos millones doscientos mil colones es para que en sentencia se declare:"...1-.AUTOR DIRECTO y responsable de causar a la parte actoraDAÑOS Y PERJUICIOS, producto de la colisión entre los vehículos placas SJB 1927 y CL 102004 al señor J.G.F.. 2-. Que el demandado CAUSO DAÑOS a la propiedad de la parte actora razón por la cual está obligado a la indemnización correspondiente en favor de aquella, la cual consiste en la suma total del costo de la reparación y esta asciende a c 724.298.30 ( setecientos veinticuatro mil doscientos noventa y ocho colones con treinta céntimos), más el perjuicio, sea el LUCRO CESANTE a razón de c 11.018.75 ( once mil dieciocho colones con setenta y cinco céntimos ) por día. El total de días que tomó la reparación desde el día del accidente hasta que salió del taller fueron noventa y dos, por lo tanto el demandado está obligado a cubrir la suma de c 1.013.725 ( un millón trece mil setecientos veinticinco colones a manera de perjuicios. Más la cantidad de c 50.000.oo (cincuenta mil colones ) que la sociedad tuvo que pagar por HONORARIOS PROFESIONALES POR LA DEFENSA PENAL del señor LIZANO 3-.Que ambas costas de esta acción lo serán a cargo del demandado."(Sic).-

  2. -

    El accionado fue debidamente notificado de la demanda y la contesto negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    La licenciada R.G.A., Juez Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las siete horas treinta minutos del catorce de marzo de mil novecientos noventa y seis, resolvió:"...POR TANTO:Se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y sine actione agit, esta última comprensiva de las anteriores.- Asimismo se declara SIN LUGAR la demanda promovida por AUTOBUSES UNIDOS DE CORONADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por P.R.C., contra J.G.F..- Se...

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