Sentencia nº 00342 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 31 de Agosto de 2001

EmisorTribunal Segundo Civil Sección I (Tribunales Civiles de Costa Rica)
PonenteStella Bresciani Quirós
Número de sentencia00342
Fecha31 Agosto 2001
Número de expediente01-000278-0010-CI

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA

S.J., a las nueve horasdel treinta y uno de agosto del dos mil uno.-

En INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR promovido por la demandada dentro del proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE SAN JOSÉ, por RICYLAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra M.H. INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de apelación interpuesta con nulidad concomitante por el licenciado M.G.G.P. en su carácter de co-apoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal de la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiuno de junio del año en curso, la que declara con lugar el presente incidente, ordena la cancelación de la anotación de demanda practicada al margen del asiento 283, folio 256 del tomo 526 que es asiento de constitución de la sociedad M. H. Internacional S.A. y condena a la incidentada al pago de las costas procesales de este incidente.-

REDACTA la J.B.Q.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Las resoluciones judiciales deben combatirse en la forma y por los medios que prevé la ley, es decir utilizando los remedios procesales que ofrece nuestro ordenamiento jurídico y que son los recursos de revocatoria, apelación y casación cuando procede de acuerdo con la cuantía.-

II.-

En el caso en estudio en el auto de traslado de la demanda dictado a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil y conforme lo solicitó la parte actora, como medida cautelar se ordenó la anotación de la demanda al...

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