Sentencia nº 01066 de Tribunal Primero Civil, de 12 de Septiembre de 2001

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-000445-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre del año dosmil uno.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-000445-182-CI.Incoado por BANCO FEDERADO COOPERATIVO DE AHORRO Y CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES R.L., representado por su curador provisional B.A.A.,mayor, casado una vez, ingeniero civil, cédula de identidad número 0-000-000, contraGILBERTO B.B., mayor, vecino de Paraíso de Cartago. Interviene además el licenciado W.S. Z. apoderado especial judicial del banco actor

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de ejecutividad, falta de legitimación activa y pasiva, pago, prescripción, caducidad y la genérica de sine actione agit opuestas por el demandado. Se declaran prescritos los intereses generados antes de cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve. Se declara con lugar la presente demanda ejecutiva simple de BANCO FEDERECHO R.L. (sic), contra G.B.B., se confirma la ejecución despachada y el embargo decretado en autos. Continúen los procedimientos hasta que el accionado pague al actora (sic) un principal de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL COLONES, los intereses liquidados en demanda y no declarados prescritos a partir del cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve al tres de marzo del dos mil a una tasa del tres punto setenta y cinco por ciento mensual, por la suma de SETECIENTOSTREINTA Y OCHO MIL COLONES, y los intereses moratorios futuros al mismo tipo hasta el efectivo pago de la obligación. Se impone al demandado el pago de las costas personales y procesales de este sumario

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce esteTribunal del presente proceso.

  3. -

    En losprocedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.V., y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia apelada. De igual manera, se conservan los indemostrados.

    II.-

    Ejecutivo simple con base en una letra de cambio, documento que cumple con los requisitos del artículo 727 del Código de Comercio. En esas condiciones, el título goza de la fuerza ejecutiva que le brindan los numerales 438 inciso 7º del Código Procesal Civil y 783...

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