Sentencia nº 00410 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 31 de Octubre de 2001
| Ponente | Liana Rojas Barquero |
| Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2001 |
| Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección I |
| Número de Referencia | 01-000090-0010-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-
S.J., a lascatorce horas cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil uno.-
Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO CUARTO CIVIL DE SAN JOSE, por J.D.M.S., mayor, casada, psicóloga, vecina de San José, cédula 8-049-669 y CONSULTORES DIECISIETE VEINTISEIS SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma J.D.M.S., de calidades citadas, contra IMPORDE SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma M.V.L., mayor, casado, ingeniero agrónomo, cédula 1-359-008, y este en su carácter personal, COFISA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, representada por G.S.P., mayor, casado, licenciado en ciencias económicas, vecino de S.J., cédula 9-001-040, como apoderado general limitado, y por J.M.B. R., mayor, casado, licenciado en ciencias económicas, vecino de Alajuela, cédula 4-092-552 como apoderado general individual, y F.R.L., mayor, abogado, vecino de San José. Intervienen como apoderados especiales judiciales, de las actoras la licenciada L.M.M., de la co-demandada Cofisa Internacional S. A. el licenciado M.G.P., y el co-demandado R.L. el licenciado S.A.B..-
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de setecientos sesenta y dos mil dólares, es para que en sentencia se declare: ... se acoja esta demanda ordinaria y se anulen todas las garantías que M.V. L. otorgó en esa escritura y en el aval de la letra de cambio en nombre de mi presentada CONSULTORES DIECISIETE VEINTISEIS S.A., por no haber contado con el consentimiento expreso para esa transacción que se requería de Asamblea General, pues la ley expresamente prohíbe al mandatario este tipo de actos para obtener provecho para si mismo con el mandato si no ha sido expresamente autorizado para ello, en lo demás el contrato debe de quedar vigente. Deberá de condenársele a todos los demandados al pago de ambas costas.- (Sic).
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Los accionados fueron debidamente notificados de la demanda y la contestaron negativamente, oponiéndole el co-demandado V.L. en lo personal y como representante de la co-demandada I.S.A. las excepciones de falta de derecho, falta de capacidad y legitimación activa, prescripción y caducidad y la genérica sine actione agit. Los co-demandados Cofisa Internacional S.A. y F.R. L. opusieron las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa, falta de causa y prescripción.-
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El licenciado R.A.A.S., Juez Cuarto Civil de San José...
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