Sentencia nº 00441 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 21 de Noviembre de 2001

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia01-000237-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las catorce horascinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil uno.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, por J.H.Q., mayor, viuda, vecina de San José, cédula 1-506-086, contra F.H.A., mayor, soltero, asistente de gerencia, vecino de Curridabat. Intervienen como apoderados especiales judiciales, de la actora el licenciado S.C.L., y del demandado el licenciado M.E.P.C..-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya, cuantía se fijó en la suma de cinco millones ochenta y cinco mil colones es para que en sentencia se declare: ... Que el demandado Cometió lesiones culposas en mi contra, que me ha ocasionado daños y perjuicios por las sumas que se indican e los hechos de la demanda. se condene al demandado a pagarme la suma de 4085000.00 que corresponden a los daños y perjuicios ocasionados por su actuar culposo, pues ha sido condenado por el delito de homicidio culposo y al pago de la acción civil resarcitoria a los demás ofendidos.(Sic).

  2. -

    El accionado fue debidamente notificado de la demanda y la contestó negativamente, oponiéndole la excepción de falta de derecho.-

  3. -

    El licenciado J.A.M.G., Juez Tercero Civil de San José, en sentencia dictada a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil, resolvió: ... POR TANTO: Se declara sin lugar la excepción de falta de derecho, opuesta por el demandado. Se acoge parcialmente la demanda Ordinaria planteada por J.H.Q. contra F.H. ACUÑA, entendiéndose denegadas las pretensiones que expresamente no se enuncien en esta parte dispositiva y decretándose lo siguiente: Se aprueba el pago por parte del demandado, del monto de un millón de colones solicitado en la demanda, por la vergüenza pasada durante un año por la actora, tiempo en el que fue asistida como una inútil por terceras personas; se aprueba el pago del monto de un millón de colones por la impresión y tristeza que tuvo que soportar la accionante, al ver muerto y despedazado a su marido, a consecuencia del accidente; se aprueba el pago del monto de doscientos cuarenta mil colones que tuvo que pagar la accionante a sus sobrinas, para que se ocuparan de ella durante un año; se aprueba el pago del monto de dos millones de colones, por las secuelas que quedaron en el cuerpo de la señora J.H.Q., a consecuencia del siniestro; se aprueba en abstracto, el pago de una renta para la accionante, en atención a que su esposo fallecido, era el proveedor de la familia, operación que se dejará para la etapa de ejecución de sentencia. Los rubros aprobados deberán ser pagados, a partir de la firmeza de esta resolución. Son ambas costas del proceso a cargo del demandado. (Sic).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por ambas partes. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTA laJuezB.Q., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En lo que se refiere al Incidente de Prescripción de la Acción interpuesto por la parte demandada en esta instancia, cabe destacar en cuanto a los alegatos de la parte incidentada, respecto a la oportunidad de invocar la prescripción, que según se prevé en el artículo 307 del Código Procesal Civil, las excepciones de cosa juzgada, transacción, prescripción y caducidad, pueden oponerse en cualquier estado del proceso, antes de que se dicte sentencia en segunda instancia.-Así las cosas, no existe ninguna nulidad que declarar por el hecho de haberle dado curso al Incidente de Prescripción de la Acción promovido en esta sede, pues ya se le llame incidente o excepción, en ambos casos se le da la audiencia correspondiente a la otra parte, porque han de tramitarse en la vía incidental, como lo prescribe el artículo 307 arriba citado, en el último párrafo y a mayor abundamiento en este proceso está pendiente de dictarse la sentencia de segunda instancia.-

    II.-

    Ahora bien, para efecto de resolver lo que corresponda, se aprueban los hechos demostrados que contiene la sentencia apelada, por ser reflejo de los elementos probatorios que existen en el expediente, pero eliminando el hecho probado identificado con la letra e) por carecer de importancia para resolver este asunto. A su vez se sustituye el identificado con la letra a), para que se lea como sigue:a) Mediante sentencia Nº 12-97 dictada por el Tribunal Superior Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas, quince minutos del veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete, en causa seguida contra F.H.A., se le declaró autor responsable por el delito de Homicidio Culposo en concurso Ideal con Lesiones Culposas, cometido en perjuicio de R.C.R., W.S.A., Z.H.Q. y J.H.Q. y en tal carácter se le impusieron las penas correspondientes.-Se tuvo por desistida la Acción Civil promovida por Z.H.Q. y se declaró parcialmente con lugar la que fue incoada por W.S.H..-(Ver certificación a folios 2 a 27).- A su vez al hecho identificado con la letra f) se le asigna la letra e) y al marcado con la letra g) se le asigna la letra f) y se le agrega como elemento probatorio la declaración de la testigo Z.M.S.H. visible a folios...

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