Sentencia nº 00018 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 30 de Enero de 2002
Ponente | Juan Carlos Brenes Vargas |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2002 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección I |
Número de Referencia | 01-000125-0010-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA
San José, a las diez horasquince minutos del treinta de enero del dos mil dos.-
Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSE, por CARMEN GONZALEZ CALDERON, mayor, viuda, empresaria de transporte, cédula 1-092-9755, vecina de San Joaquín de Flores, H., contra COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE SAL RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por su gerente C.B.A., mayor, empresario, casado, cédula 5-125-262, vecino de Abangares y F.U.S., mayor, casado, administrador, cédula 2-412-367, vecino de San Ramón de Alajuela, en su carácter de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cinco millones de colones.- Interviene como apoderado especial judicial de la actora el licenciado R.A.C.C. .-
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de treinta y cuatro millones quinientos sesenta mil colones, es para que en sentencia se declare:"...a) Que se declare con lugar el presente ordinario. b) Se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción. c) Se le condene en sentencia cancelar a la suscrita las sumas que pericialmente se determinen a raíz del incumplimiento contractual."(Sic).-
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La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contesto negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva.-
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El licenciado L.R.C.G., Juez Tercero Civil de San José, en sentencia dictada a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil uno, resolvió:"...POR TANTO: Con base en lo expuesto anteriormente, y la normativa que se ha indicado, procedo a DECLARAR SIN LUGAR, en todos sus extremos la demanda ORDINARIA, promovida por CRMEN GONZÁLEZ CALDERON contra COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE SAL R.L. Por los argumentos esgrimidos se acogen EXCEPCIONES DE FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA y la FALTA DE DERECHO.- Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas." (Sic).
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De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por la actora. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
R.J.B.; Y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se admite como prueba para mejor resolver la constancia extendida por el Secretario de Actas de la Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., señor L.G.M., que consta a folio 102, la que será analizada en este fallo conforme a reglas de sana crítica racional.
II.-
Para una mejor comprensión de lo resuelto, este Tribunal procede a reformular la lista de hechos que se han de tener por probados, y a determinar cuáles no, señalando en el caso de los primeros, los...
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