Sentencia nº 00242 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 28 de Junio de 2002

PonenteJosé Rodolfo León Díaz
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia99-100404-0389-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-

S.J., a lasnueve horas veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil dos.-

Proceso ABREVIADO establecido en el JUZGADO CIVIL DE CAÑAS, GUANACASTE, bajo el expediente número 99-100404-389-CI, por TRANSPORTES MURILLO RUIZ SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma B.M.H., mayor, casado, empresario, vecino de Cañas, cédula 2-235-962, contra COMPAÑÍA COMERCIAL CURACAO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma R.A.H., holandés, casado, administrador de empresas, vecino de Escazú, pasaporte de su país número 049304Z y M.A.R.V., mayor, S., casado, licenciado en administración de empresas, pasaporte de su país 684250, vecino de R.. Interviene el licenciado F.M.M., en su carácter apoderado general judicial yapoderadoespecial judicial de la accionada.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de dos millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con setenta céntimos, es para que en sentencia se declare: ... a). Que habiendo incumplido la accionada con el contrato de arrendamiento Suscrito con mi representada, para el arrendamiento de un local comercial sito en Cañas, Guanacaste, construído dicho local en la finca del folio real, provincia de Guanacaste, matrícula número 12.644-000, debe la accionada reconocerme los alquileres de dicho local desde el día que lo desocupó, 30 de abril anterior, hasta el día del vencimiento del contrao, treinta de setiembre entrante. b). Que estando pagando de alquiler la accionada por la fecha en que lo desocupó, la suma de cuatrocientos noventa y ocho mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos, es en deberme el importe de cinco meses de alquiler, sea la suma de dos millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos sesenta ocho colones setenta céntimos. c) Que debe la firma accionada pagarme intereses sobre dicha suma, altipo que pagan los depósitos a plazo fijó del Banco Nacional de Costa Rica a seis meses plazo. d). Que debe la firma accionada pagar ambas costas de este juicio.(Sic).

  2. -

    La accionada fue debidamente notificada de la demanda y la contestó negativamente oponiéndole las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y la sine actione agit.-

  3. -

    La licenciada A.C.F.A., Jueza Civil de Cañas, en sentencia dictada a las ocho horas diez minutos del doce de julio del dos mil uno, resolvió: ... POR TANTO: Lo expuesto y artículos citados, se declaran con lugar las excepciones de Falta de derecho, falta de legitimación activa en la forma que fue planteada opuestas por el damandado y la genérica de sine actione agit y SIN LUGAR en todos sus extremos la presente demanda establecida por TRANSPORTES MURILLO RUIZ SOCIEDAD ANONIMA contra COMPAÑIA COMERCIAL CURACAO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA. De conformidad con el artículo 221 de Código Procesal Civil se condena a la parte actora al pago de ambas costas de este asunto.(Sic).-

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por B.M.H. en su calidad de representante de la actora. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    REDACTA elJuezL.D., y;

    CONSIDERANDO:

    I.Se adiciona el hecho probado B) de la sentencia apelada, con lo siguiente:Asimismo, se dispuso en la cláusula segunda del contrato que el plazo era de docemeses, comprendidos entre el primero de octubre de mil novecientos noventa y cinco y el treinta de setiembre de mil novecientos noventa y seis, pudiendo las partes de común acuerdo prorrogarlo por períodos consecutivos anuales.También textualmente se consignó: De todas maneras deberán las partes comunicar sus intenciones por escrito con...

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