Sentencia nº 00602 de Tribunal Primero Civil, de 23 de Julio de 2002
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2002 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 00-002075-0182-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas diez minutos del veintitrés de julio del año dos mil dos.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-002075-182-CI.Incoado por REPUESTOS KABE S.A., representada por su apoderado H.B.L., mayor, casado dos veces, administrador, cédula de identidad número 0-000-000, contraDISTRIBUIDORA M.S.A. representada por W.J. ROJAS mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000contra éste en su carácter personal. Interviene además J.V.E.C. como apoderada de la sociedad demandada.
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con las normas citadas y fundamentos expuestos, se tiene por confesa a la parte actora únicamente con respecto a las preguntas seis, siete, nueve, diez, once, doce del interrogatorio aportado por la parte demandada, rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, de pago parcial y falta de inter,s (sic), se acoge la excepción de prescripción de intereses con respecto a los réditos anteriores al veintisiete de mayo de dos mil. Se declara con lugar la demanda ejecutiva simple interpuesta por R.K.S.A., contra D.M. y W. J.R.. En consecuencia, se confirma la ejecución y los embargos decretados en forma interlocutoria. Continúese el procedimiento hasta que los demandados le paguen a la actora que se continúe la ejecución hasta que los demandados le paguen a la actora (sic) el capital de dos millones novecientos setenta y un mil novecientos ochenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, la suma de setenta y cinco mildoscientos noventa por concepto de intereses por el periódo comprendido entre el entre (sic) el veintisiete de mayo y el quince de junio, y ambos del año dos mil, al cuatro por ciento mensual y ambas costas del proceso.”.
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.
R. elJ.V., y,
CONSIDERANDO:
I.-
Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. De igual manera y, por ese misma razón, se conservan los indemostrados.
II.-
Ejecutivo simple con base en una letra de cambio, título que cumple con los requisitos del artículo 727 del Código de Comercio. En esas condiciones, el documento tiene la fuerza ejecutiva que le brindan los artículos 438 inciso 7º del Código Procesal Civil y 783 del Código Mercantil. El demandado protesta ese carácter, criterio que sustenta en la relación causal del título al cobro. Sostiene que la letra de cambio fue suscrita para garantizar la compra de mercadería a crédito; esto es, como garantía de una línea de crédito. Este Tribunal reconoce que durante mucho tiempo, acreditada esa circunstancia, mantuvo la tesis de que el documento se desnaturalizaba como letra de cambio, ello por cuanto se desconocía un saldo de capital. No obstante, el punto fue reconsiderado recientemente y, al respecto, se sigue ahora un nuevo criterio: “II.) Por medio de este proceso sumario ejecutivo, se pretende el cobro de...
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