Sentencia nº 00290 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 21 de Agosto de 2002

PonenteLiana Rojas Barquero
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia02-000172-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA

San José, a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mildos.-

En el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PUNTARENAS, por V.J.E.A. contra SONTIFISH LIMITADA, en virtud de apelación interpuesta por el licenciado A.P.C. en su calidad de apoderado especial judicial del actor, conoce este Tribunal de la resolución de las trece horas cinco minutos del seis de mayo del año en curso, la cual, rechaza el levantamiento del embargo practicado sobre la embarcación pesquera declarada en este proceso como propiedad del actor, en virtud de haberse acordado la resolución contractual de la compraventa de que había sido objeto.-

REDACTA la J.R.B.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

Conoce este Tribunal de este asunto en virtud de recurso de apelación en subsidio de la resolución mediante la cual se rechaza el levantamiento del embargo practicado sobre la embarcación pesquera declarada en este proceso como propiedad de la parte actora en virtud de haberse acordado la resolución contractual de la compraventa de que había sido objeto. Para sustentar tal criterio el juez estimó queno se puede perjudicar al acreedor prendario que inscribió su crédito alamparo de la publicidad registral.

II.-

En sentencia firme se declaró resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes mediante escritura número trece, otorgada ante el notario A.P.C. a las diecisiete horas del diez de marzo de mil novecientos noventa y siete y se dispuso la entrega del buque, matrícula P 1042 al accionante.Alega el recurrente que el Registro Público de la Propiedad Mueble se ha negado a inscribir la ejecutoria de la sentencia, pues la demandada actuando de mala fe firmó una prenda en favor de la empresa Coopemontecillos S.A. a pesar de conocer la existencia de la deuda que por concepto de pago del precio de esa embarcación tenía con el actor.

III.-

Analizada cuidadosamente la certificación emitida por el citado Registro, visible a folios 198 y 199, se observa que el gravámen prendario que pesa sobre el buque fue inscrito el trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho (ver folio 209). Posteriormente ingresaron dos documentos más: uno de anotación de decreto de embargo y otro de embargo practicado, emitidos por el Juzgado Civil de Liberia en un proceso ejecutivo simple contra la misma sociedad aquí accionada. En cuarto lugar ingresó el mandamiento de anotación de la presente demanda ordinaria quedando anotada el diecinueve de...

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