Sentencia nº 00802 de Tribunal Primero Civil, de 18 de Septiembre de 2002

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-001422-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del año dosmil dos.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-001422-184-CI.Incoado por I.S.G.S.A., representada por su apoderado generalísimo L.G.S.J., contra M.G.B.A. y A.A.S.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado B.A., conoce este Tribunal del auto de las trece horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil dos, querechaza la solicitud desuspensión del proceso.

Redacta el J.P.V., y;

CONSIDERANDO:

La resolución recurrida se conoce en lo apelado, concretamente en cuanto rechaza la solicitud de suspensión del proceso. Se trata de un ejecutivo simple con base en una letra de cambio y, a folio 49, se aporta constancia de la Fiscalía del 2º. Circuito Judicial de esta Ciudad quien investiga los delitos de estafa y otros. Según denuncia visible a folio 44, los otros delitos son la usura y la falsedad ideológica. Como bien lo señala el Juzgado a-quo, en ese escrito no se acusa de manera expresa la falsedad de la letra de cambio al cobro. Se menciona un préstamo hipotecario como crédito principal y la emisión de garantías colaterales. No obstante, para efectos de aplicar el inciso 2º del artículo 202 del Código Procesal Civil, es imposible presumir la voluntad del denunciante y menos aún adelantar el resultado de la causa penal. Esa...

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