Sentencia nº 00887 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Octubre de 2002

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-000977-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cinco minutos del nueve de octubre del año dos mil dos.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-000977-180-CI.Incoado por XEROX LATINAMERICAN HOLDINGS INC.representada por su apoderado generalísimo S.R.M.Q., mayor, casado, ejecutivo, vecino de Curridabat, de nacionalidad guatelmalteco, pasaporte número 1566990, contraIMPRENTA Y LITOGRAFIA GARCIA HERMANOS S.A.representada por su apoderado generalísimo A.G.M., mayor, casado, administrador de empresas, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y contra él en su carácter personal.Intervienen además, como apoderados especiales judiciales, de la parte actora los licenciados Y.H.U. y F.H.U., y de la parte demandada el licenciado C.J.J.Z..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las siete horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: Conforme con lo expuesto, fundamentaciones de hecho y de derecho.Se desestima la excepción de pago y falta de ejecutividad y se acoge parcialmente la de prescripción de los intereses, declarándose prescritos los réditos generados por la obligación al cobro con anterioridad al diecisiete de octubre del dos mil.Se declaracon lugar la demanda y se confirma la ejecución y el embargo.Continúen los procedimientos hasta que la sociedad demandada IMPRENTA Y LITOGRAFIA GARCIA HERMANOS S.A., representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor A.G.M. le hagan pago a la actora XEROX LATINAMERICAN HOLDINGS INC., representada por (sic) Apoderado Generalísimo sin límite de suma para Costa Rica S.R.M. Q., la suma de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS QUINCE DOLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ( $22.215,92) de capital y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ( $2.585.05) de intereses liquidados en la demanda al veinte de marzo del dos mil uno, calculados a una tasa de intereses del cinco y dos por ciento mensual ( 5% y 2%) par a la letra emitida el dieciséis de julio y la emitida el treinta de agosto ambas de mil novecientos noventa y nueve, respectivamente y que es lo que en definitiva corresponde otorgar, los intereses moratorios futuros al mismo tipo pactado, hasta la efectiva cancelación del principal y ambas costas deesta ejecución.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por laparte...

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