Sentencia nº 00262 de Tribunal Primero Civil, de 14 de Marzo de 2003
| Ponente | Celso Gamboa Asch |
| Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2003 |
| Emisor | Tribunal Primero Civil |
| Número de Referencia | 03-000262-0009-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del catorce de marzo del año dos mil tres.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-001496-182-CI.Incoado por INVERSIONES DE CARTERA VALENCIANO SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número 3-101-290408, representada por su apoderado generalísimo C. A.V.K., mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 0-000-000,, contraAUTOS SAN FRANCISCO DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número 3-101-173228, representada por sus apoderados generalísimos J.F.C.V., mayor, administrador de empresas, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y R.A.L.G., mayor, casado una vez, abogado, vecino de San Rafael de Coronado, cédula de identidad número 0-000-000, y J.F.C.V., de calidades ya indicadas
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos citados y además 1, 5, 221, 433 y siguientes, 438 y siguientes del Código Procesal Civil, se declaran sin lugar las defensas de pago parcial y "falta de legitimación activa en aplicación de la exceptio doli y la exceptio mala fide" opuestas por los accionados. Se declara con lugar la demanda ejecutiva promovida por Inversiones de Cartera Valenciano Sociedad Anónima contra Autos San Francisco De San José Sociedad Anónima y J.F.C.V., a quienes se les obliga a pagar a favor de la actora, la suma de diez millones de colones por concepto de capital, así como los intereses del período comprendido entre el once de octubre de mil novecientos noventa y ocho al treinta y uno de julio de dos mil uno, calculados al treinta y ocho por ciento anual, en la suma de siete millones seiscientos mil colones. Asimismo, pagarán los demandados los intereses futuros que se produzcan hasta el efectivo pago de la deuda y las costas personales y procesales de este asunto. Se confirma la ejecución y los embargos decretados. Continúese con el procedimiento hasta que los accionados le hagan efectivo pago a la parte actora de los extremos antes mencionados. Notifíquese
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos se ha observado, los plazos y lasprescripciones de ley.
Redacta el J.G.A., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Capítulo de hechos...
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