Sentencia nº 00794 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Julio de 2003

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-000716-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del año dos mil tres.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-000716-182-CI.Incoado por AVALCARD DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo L.D.B.E., mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de H., cédula número uno- setecientos noventa y nueve- ochocientos tres, contraPOLIBIOTIKA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo G.A.L.S., mayor, divorciado, economista, cédula número uno- trescientos cincuenta y tres- quinientos noventa y ocho, vecino S.P. de Montes de Oca, y contra éste en su carácter personal. Figura como apoderada especial judicial de la parte actora la licenciada N.I.A.B..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos citados y además 1, 5, 221, 432 y siguientes, 438 y siguientes del Código Procesal Civil, FALLO: A) Se declara confeso al señor L.D.B.E., representante de la parte actora, y en consecuencia, se tienen por contestadas afirmativamente las siguientes preguntas admitidas: 2) para que el señor B. diga que es cierto como en verdad lo es que su representada, para garantizar el eventual incumplimiento de los tarjetahabientes los hace firmar una letra de cambio al momento de suscribir el contrato de emisión de tarjeta de crédito; 5) Para que el señor B. diga que es cierto como en verdad lo es que dicho contrato de emisión de tarjetaen su cláusula veintiuno, dispone que el cobro de todos los cargos se hará en la vía judicial por medio de la letra de cambio que se suscribió al firmarse el contrato; 6) Para que el señor B. diga que es cierto como en verdad lo es que las cláusulas que contiene el contrato de emisión de tarjeta de crédito, suscrito entre las partes, es legal y por lo tanto de acatamiento obligatorio entre las partes; 8) para que el señor B. diga que es cierto como en verdad lo es que la letra de cambio firmada por el señor L. no se presentó al cobro porque la misma se encuentra prescrita; 12) Para que el señor B. reconozca que el contrato adjunto en el expediente es el mismo que deben firmar todos los tarjetahabientes de AVAL CARD; 13) Para que el señor B. reconozca que el estado de cuenta que consta en el expediente con fecha de corte 01/10/95 corresponde al primer estado de cuenta el señor L.. Se rechazan las restantes preguntas formuladas en el interrogatorio presentado por la parte demandada. B) Se declara CON LUGAR la demanda promovida por Avalcard de Costa Rica Sociedad Anónima contra G.A.L.S. y Polibiotika Sociedad Anónima, a quienes se les...

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