Sentencia nº 00847 de Tribunal Primero Civil, de 13 de Agosto de 2003

PonenteGerardo Rojas Schmit
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-000765-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta y cinco minutos del trece de agosto del año dos mil tres.

TERCERIA DE DOMINIO DENTRO DE EJECUTIVO SIMPLE, promovida por Tecnodiseños de Centroamerica Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo A.L.R. establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-000765-182-CI.Incoado por XEROX LATINOAMERICAN HOLDINGS INC.representada por su apoderado generalísimo S.R.M.Q., quien otorgó poder especial judicial al licenciado J.I.M.R., contra J.O.L.R. otorgó poder especial judicial a la licenciada E.D.U. y TECNO DISEÑO DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo A.L.R..

En virtud de recurso de apelación interpuesto porla parte promovente, conoce este Tribunal del auto-sentencia de las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil dos, que en lo apelado resolvió “ POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, se declara sin lugar esta tercería de dominio establecida por Tecno Diseño de Centroamerica S. A.Se condena al incidentista al pago de las costas procesales causadas

R. elJ.R.S., y;

CONSIDERANDO:

1º.)Se acogen tanto los hechos probados como el indemostrado que enumera la resolución recurrida, por ser todos ellos fiel reflejo de lo que informan los autos.-

11º.)Es requisito de admisibilidad de una tercería de dominio sobre bienes muebles, cuando éstos sean de un valor superior al diez por ciento de la suma mínima fijada para la procedencia del recurso de casación, esto es superior a los setenta y cinco mil colones (artículo 351 del Código Procesal Civil) debe presentarse documento público o auténtico que demuestre la propiedad.- Los documentos aportados por la tercerista son todos documentos privados, facturas de compra y los documentos algunos de garantía, y de algunos otros no se aportó ni siquiera esa prueba sino solamente la declaración de un testigo, y los bienes superan en su valor el monto antes dicho, por lo que toda esa prueba no es apta para haber cursado la tercería, debía de haberse rechazado de plano.- En esas condiciones para éstos efectos carece de interésel hecho de que el embargo se pidió y se practicó en la sede social o comercial de la sociedad tercerista, y que ésta tenga la posesión de esos bienes porque aquí no es admisible tan sólo el principio de derecho de que la posesión vale por título.- Todo eso hace que la mayoría del Tribunal considere...

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