Sentencia nº 01217 de Tribunal Primero Civil, de 31 de Octubre de 2003

PonenteFrank Araya Knudsen
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000570-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNALPRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil tres.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 02-000570-185-CI.Incoado por S.F.M., quien otorgó poder especial judicial al licenciado Orlando Hidalgo Gallegos, contra UNACOOP R.L., representada por R.N.A..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el representante de Unacoop R.L., conoce este Tribunal del auto de las trece horas del diez de junio del dos mil dos, que da curso a la demanda.

Redacta el J.A.K., y;

CONSIDERANDO:

I).-

En su escrito de apelación, el apoderado de la parte demandada señala que la parte actora presenta una letra de cambio que no es tal, esto debido a que incumple uno de los requisitos legales pertinentes, concretamente el del lugar de pago, ya que únicamente se indica “la oficina del acreedor”, sin que se indique el lugar en dónde se encuentra esa oficina, de modo que podría ser en cualquier lugar. Señala que dicho documento genera la nulidad del documento que pretende cobrarse, careciendo de la condición de título ejecutivo.-

II).-

Si bien es cierto que conforme lo dispone el artículo 727 del Código de Comercio, dentro de los requisitos que deberá contener toda letra de cambio para ser...

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