Sentencia nº 01353 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Noviembre de 2003

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000360-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNALPRIMERO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las ocho horas veinticinco minutos deldiecinueve de noviembre del año dos mil tres.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 02-000360-185-CI.Incoado por INVERSIONES CUESTA REY S.A., representada por su apoderado generalísimo A.E.C.G., contra M.M.C.C. y F.P.V., quien otorgó poder especial judicialal licenciado F.A.O..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto de las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil tres, que resuelve acerca de las pruebas, admite prueba documental ofrecida por la parte demandada, rechaza prueba testimonial por improcedente y emplaza prueba confesional.

Redacta el J.P.V., y;

CONSIDERANDO:

La resolución recurrida se conoce en lo apelado, concretamente en cuanto se rechaza la prueba documental y testimonial. El Juzgado a-quo la deniega porque la letra de cambio al cobro circuló mediante endoso. De ese pronunciamiento recurre la parte demandada, quien sostiene que el endoso equivale a cesión por haberse realizado con fecha posterior al vencimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 704 del Código de Comercio. El apelante lleva razón en cuanto a los efectos mencionados. La fecha de vencimiento en el título data del 28 de marzo del 2000 y el endoso tiene fecha 22 de enero del 2002. No aplica la presunción del numeral 745 del citado cuerpo de leyes. No...

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