Sentencia nº 00392 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 19 de Diciembre de 2003
Ponente | Juan Ramón Coronado Huertas |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Tribunal Segundo Civil, Sección II |
Número de Referencia | 98-000567-0184-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario civil |
TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA
San José, a lasnueve horas cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil tres.-
Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO QUINTO CIVIL DE SAN JOSE, bajo el número de expediente 98-000567-184-CI, por SOMMERUS SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma W.T. E., mayor, casado una vez, técnico mecánico, de nacionalidad alemana, con cédula de residencia número setecientos cuatro- ochenta mil ciento setenta y tres- mil sesenta y seis, vecino de San José, La Uruca, J.L.G., mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad alemana, con pasaporte de su país número D-tres mil millones doscientos setenta y cuatro, y W. B.G., mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad alemana, con cédula de residencia número setecientos cuatro-setenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete- mil seis, vecino de San José, R. contra LITOGRAFIA VISUAL SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente G.H.H., mayor, casado dos veces, comerciante, cédula número uno-seiscientos ochenta y seis-trescientos treinta y cinco, vecino de Desamparados, y F.M.H.H., mayor, casado, con cédula de identidad 0-000-000, comerciante, vecino de Desamparados y JIMENEZ, BLANCO Y QUIROS SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos sin límite de suma J.M.J.S., mayor, casado, empresario, con cédula de identidad 0-000-000dieciséis, vecino de Curridabat, A.Q.F., mayor, casado, publicista, cédula de idéntidad número uno- seiscientos cuarenta – setecientos setenta y tres, vecino de R. y M.G.B.C., mayor, soltero, publicista, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José.-
Intervienen como apoderados especiales judiciales de la actora el licenciado E.S. C. y de la coaccionada J.B. y Q. S.A. los licenciados R.C.L.Z. y M.Q.B.
RESULTANDO:
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La presente demanda cuya cuantía se fijó en la suma de treinta y dos millones seiscientos dieciséis mil cinco colones con setenta céntimos, es para que en sentencia se declare: "...PRETENSION PRINCIPAL: S. que Su Autoridad declare que las compañías Litográfica Visual, Sociedad Anónima y J., B. y Q., Sociedad Anónima incumplieron con el acuerdo de compraventade las máquinas puesto que, al día de hoy, ninguna de las dos ha pagado el saldo del precio de la venta. Por lo tanto, solicito que Su Autoridad declare la resolución del acuerdo de compraventa y, consecuentemente, que ordene la devolución de las máquinas a mi representada. Además, solicito que se condene a las demandadas al pago de los daños y perjuicios sufridos por mi representada, incluyendo, al menos, los intereses legales y la depreciación de las máquinas. 2. PRETENSION SUBSIDIARIA: En el caso de que Su Autoridad no declaré la resolución del contrato, solicito se declare el incumplimiento en el pago del precio por parte de las demandadas. Por lo tanto, solicito que se declare que las compañias Litográfica Visual, Sociedad Anónima y J., B. y Q., SociedadAnónima deben a Sommerus, Sociedad Anónima la suma de ciento veinte mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, más los intereses legales sobre la deuda que correspondan. 3. Asimismo, bajo cualquierade las dos pretensiones alternativas y en caso de que una o las dos demandadas se opusieran a la demanda, solicito que se le(s) condene al pago de todas las costas personales y procesales que genere este proceso. "(Sic).- A folio 60se adicionó la pretensión principal de la siguiente forma "...PRIMERO: Adiciono la PRETENSION PRINCIPAL descrita en las planas quinta y sexta del escrito de demanda presentado por Sommerus, Sociedad Anónima, para agregar lo siguiente: "En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 290 del Código Procesal Civil, indico lo siguiente en cuanto a los daños y perjuicios reclamados, que consisten en los intereses legales y la depreciación de las máquinas: I. En cuanto a los intereses legales: a) Motivos que los originan: Puesto que la activad de Sommerus, S.A. es la intermediación comercial a través de la venta de máquinas impresoras y guillotinas, la falta de pago de la obligación causó un daño al flujo de dinero de la empresa. Así, la compañía ha perdido el uso del dinero desde el momento en que se verificó la falta de pago hasta la fecha. b) ¿En que consisten?: Por no haberse pactado intereses en el contrato de compraventa de las máquinas, solicito que los demandados paguen a mi compañía los intereses legales que dejó de percibir sobre el dinero no pagado por el saldo del precio de la venta. c) Estimación específica de los intereses: Estimo los intereses sobre el saldo a la tasa legal estipulada en el artículo 497 del Código de Comercio. A la fecha de la redacción del escrito de interposiciónde la demanda, el saldo insoluto es la suma de treinta millones noventa y ocho mil cuatrocientos colones ( 30.098.400,00) y los intereses legales corren al tipo del dieciocho y veinticinco centésimos por ciento (18,25%) annual, por lo que, a esa fecha, los intereses equivalían a la suma de dos millones quinientos diecisiete mil seiscientos cinco colones con setenta céntimos ( 2.517.605,70). II. En cuanto a la depreciación de las máquinas: a) Motivos que la originan: Puesto que el contrato de compraventa será resuelto por falta de pago imputable al comprador, Sommerus, S.A., el vendedor, recibirá las máquinas de vuelta. Sin embargo, el transcurso de tiempo causa pérdida en el valor de las máquinas, por lo que las recibirá depreciadas. Esa depreciación le representa a Sommerus, S.A. un costo económico que debe ser resarcido por el responsible. b) ¿En qué consisten la depreciación?: De acuerdo con la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, la depreciación de la máquina objeto del presente litigio es a razón de un siete por ciento sobre el valor de las máquinas al momento de finiquitarse el contrato de compraventa. La depreciación indemnizable a Sommerus, S.A. es la que se dio durante el plazo que se inicia el 8 de abril de 1997, fecha en que se firmó la compraventa de la máquinas, hasta la fecha en que las máquinas sean regresadas en propiedad de Sommerus, S.A. en virtud de la ejecución de sentencia firme emitida por su despacho. c) Estimación específica de la depreciación: De acuerdo con lo explicado en el párrafo anterior, se aplica una depreciación del 7% sobre el valor de las máquinas a partir de la fecha de venta. De acuerdo con las normas y prácticas contables, el valor de las máquinas en colones a la fecha de la venta es la suma de cuarenta y un millones ciento ocho mil setecientos veinte colones exactos ( 41.108.720,00). Por lo tanto, la depreciación acumulada a la fecha de la presentación de la demanda es de dos millones novecientos un mil doscientos sesenta colones con cuarenta y ocho céntimos ( 2.901.260,48). En ejecución de sentencia liquidaré el total de los intereses y el costo total de la depreciación."(Sic.)
2 .-
Las accionadas fueron debidamente notificadas de la demanda; la codemandada Litográfica Visual Sociedad Anónima contestó negativamente la misma y opuso la excepción de sine actione agit, comprensiva de las defensas de falta de derecho, interés y legitimación y la codemandada J.B. y Quirós Sociedad Anónima contestó afirmativamente los hechos de la demanda y pidió se le eximiera del pago de las costas del juicio
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El licenciado A.H.C., JuezQuinto Civil de San José, en sentencia dictada a las siete horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil uno, resolvió:"...POR TANTO: Se rechaza la excepción genérica sine actione agit. Se declara con lugar la demanda en todos sus extremos, en cuanto a la pretensión principal. Se declara resuelto el contrato de compraventa celebrado entre la actora con Litográfica Visual S.A. como compradora y J., B. y Q. S.A. como garante. Se ordena la devolución de las dos impresoras off-set de dos colores marca Roland, modelo RZK, reconstruidas y de la guillotina marca Polar, modelo 115, reconstruída a la vendedora S.S.A., así como la devolución de sesenta y un mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América a J., B. y Q. S.A. por concepto del pago parcial realizado dentro del contrato ahora extinto debido a la resolución por incumplimiento declarada. Se condena a ambas codemandadas, en forma solidaria, al pago de daños y perjuicios a la parte actora, los cuales serán liquidados en ejecución de sentencia. Se exime del pago de las costas personales y procesales a la codemandada J., B. y Q.S.A. Se condena a Litográfica Visual S.A. al pago de ambas costas." (Sic).
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De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por los representantes de la coaccionada Litográfica Visual Sociedad Anónima.En los procedimientos se han observado las prescripcionescorrespondientes.
REDACTA el J.C. HUERTAS; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Por ajustarse al mérito de los autos se aprueban los hechos probados que contiene la sentencia recurrida, pero corrigiendo el número 1), en el sentido de que donde dice “plazo de sesenta días” debe leerse “plazo de tres meses contado a partir de la entrega del equipo, entrega que quedó realizada totalmente en julio de 1997,” (ver además, en relación, hechos tercero y quinto de la demanda a folios 17 y 18). Se aclara el mismo hecho probado en cuanto a que el contrato de compraventa ahí descrito se celebró el 10 de abril de 1997, misma fecha en que la codemandada J., B. y Q.S.A. le pagó a la actora, en concepto de adelanto de parte del precio de la compraventa, la suma de sesenta y un mil dólares (en relación documento de folio 8, fechado 10 de abril...
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