Sentencia nº 00008 de Tribunal Primero Civil, de 13 de Enero de 2004
| Ponente | Laura María León Orozco |
| Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2004 |
| Emisor | Tribunal Primero Civil |
| Número de Referencia | 01-001024-0180-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, SECCION SEGUNDA.-
S.J., a lasocho horas cinco minutos del trece de enero del año dos mil cuatro.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE,establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-001024-180-CI Incoado porCORREDORES MARÍTIMOS Y ADUANEROS SOCIEDAD ANÓNIMA representada por sus apoderadosgeneralísimos C.F.C.C., mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Curridabat, Administrador de NegociosyGian C.M.A., casado una vez, ingeniero civil,vecino de S.J.,cédula número uno - cuatrocientos noventa- quinientosveintinueve contraMOTORESDOS MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalisimo B.E.F., mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 0-000-000, vecino deSan J., contra este en su condición personal, y contra J.A.F.E., mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 0-000-000,vecino de San José.Intervienen como apoderadosespeciales judiciales de la parte actora los L.J.M.C.M., y F.M.M.,y de la parte demandada elLicenciado M.V.A..
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Se acoge la excepción de prescripción de los intereses en forma parcial. Se declaran prescritos los intereses anteriores al veinticuatro de agosto dedos mil. Se rechaza la prescripción del capital, la falta de derecho, la excepción de pagoy la falta de legitimación activa y pasiva. Se declara con lugar el presente Proceso Ejecutivo Simpleestablecido por Corredores Marítimos y Aduaneros S.A. contra Motores Dos mil S.A; B.F. y J.A.F.E.. Se confirman la ejecución y el embargo. Se condena a los accionadosal pago de sesenta y dos millones quinientos mil colones por concepto de capitaly los intereses liquidados a la tasa aplicable de tres punto veinticinco por ciento mensual por el período comprendido entre el veinticuatro de agosto del dos mil al veintitrésde J. del dos mil uno la suma de diez millones cincuenta y seis mil setecientosveintiséis colonescon cincuenta céntimos y los intereses posteriores, a la tasade tres punto veinticinco por ciento mensual, hasta su efectivo pago. Continúense losprocedimientos hasta que los accionados le paguen a la sociedad actora las sumas dichas. Se condenaa los demandados al pago de loscostas procesales y personales a favor de laactora”.
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En virtud de recurso de apelación...
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