Sentencia nº 00043 de Tribunal Primero Civil, de 16 de Enero de 2004

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-002078-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, SECCION PRIMERA.-

S.J., a las siete horas cincuenta minutos del dieciséis de enero del año dos mil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-002078-185-CI.Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil ciento ochenta, representada por apoderado general C.A.J., mayor, casado, vecino de Alajuelita, gerente, cédula de identidad número 0-000-000mil cuatrocientos veintinueve, contraVIVIANA FEYTH ESCALANTEmayor, cédula de identidad número 0-000-000mil trescientos ochenta y ocho, y TERESITA ESCALANTE DE FEYTH, mayor, cédula de identidad número 0-000-000veintiséis, ambas vecinas de San Rafael de Escazú. Interviene además, el licenciado E.L.A. como apoderado especial judicial de la demandada V.F.E.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil uno, resolvió: “POR TANTO: Se declara sin lugar la demanda planteada en contra TERESITA ESCALANTE DE FEYTH. Se revocan la ejecución y los embargos decretos (sic) que contra ella se despacharon. Son las costas personales y procesales a ella causadas, a cargo de la sociedad actora. Se rechazan las excepciones de pago falta de ejecutividad, falta de derecho, falta de causa entendida como falta de legitimación activa y pasiva y prescripción de capital e intereses planteadas por la demandada Feyth Escalante. Se acoge la demanda sumaria ejecutiva de CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA contra V.F.E.. Se confirman la ejecución y los embargos decretados en autos y se ordena que continúen los trámites hasta que la demandada pague a la sociedad acreedora la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS COLONES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS de capital, más DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN COLONES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS de intereses liquidados en la demanda, calculados a una tasa del 5.17% mensual, los futuros hasta su efectivo pago, al mismo tipo de interés y ambas costas del proceso

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la co-demandada F.E., conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado plazos ydisposiciones legales.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El inventario de hechos ciertos, que destaca la sentencia combatida, constituye reflejo del material de evidencia seleccionado. Merece, entonces, homologarse.

    II.-

    Juicio promovido abreva en certificación emanada de contador público autorizado. Cfr. folio 2. Es título que reverencia, virginalmente, arquetipos mínimos e indispensables. Goza, pues, de impecable robustez ejecutiva. C. de ordinales 438, inciso 7°, del Código Procesal Civil y 611 mercantil adicionado con un segundo segmento por Ley N° 7558 del 3 de noviembre de 1995. Encierra aquél deuda líquida, también exigible, para efectos del artículo 440, apartado 2° del Código de Rito. No disputa doña V.F.E. haberse erigido tarjetahabiente de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima. Otra la oposición nuclear que hace valer. Su apoderado especial judicial, licenciado E.L.A., debate fundamentando alzada ( folio 34) y exhibiendo agravios lo siguiente:"... Expresamente indiqué en el momento procesal oportuno, que la certificación expedida por el Contador Público Autorizado, no era título ejecutivo, puntualizando claramente cuales son los...

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