Sentencia nº 00234 de Tribunal Primero Civil, de 12 de Febrero de 2004

PonenteRodrigo Solano Sabatier
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia00-000377-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del auto-sentencia de las once horas treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil tres, que en lo apelado resolvió “ POR TANTO: Se deniga la excepción de prescripción de capital incoada por el demandado.Se declara sin especial pronunciamiento en cuanto a costas

R. elJ.S., y;CONSIDERANDO

I.-

)Se prohíja lo resuelto sobre hechos probados que contiene el auto-sentencia venido en apelación, por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, además no existe oposición de los partes que intervienen en el presente proceso.

II.-

)No son de recibo los argumentos que expone el demandado, en el escrito de apelación, y que refieren a la denegatoria de la excepción de prescripción de la obligación.El auto-sentencia venido en apelación, que rechaza la prescripción de la obligación deberá ser confirmado, pero por los motivos que de seguido se exponen:La letra de cambio puesta al cobro judicial en el presente proceso, no tiene fecha de pago, al no indicarse lo anterior, deberá ser considera pagadera a la vista, es decir, se hace exigible al momento de su presentación para el pago, acto que debe realizarse dentro del año siguiente, contado desde la fecha de su emisión, que lo fue 22 de enero de 1999 (artículo 759 del Código de Comercio).Si la misma no fue presentada dentro del año indicado, deberá entenderse que su plazo...

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