Sentencia nº 00442 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Marzo de 2004

PonenteWillian Molinari Vilchez
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-000784-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple
  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas del treinta y uno de julio del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: En mérito de lo expuesto, se rechaza la defensa de sine actione agit en las modalidades de falta de Derecho, falta de interés actual y falta de Legitimación Activa y Pasiva, así como la de falta de ejecutividad y pago. Se acoge parcialmente la defensa de prescripción con relación a los intereses liquidados en la demanda, por lo que se declaran prescritos los intereses moratorios del quince de junio del dos mil al veintidós de marzo del do mil uno, y se rechaza en cuanto a la obligación principal. Se declara con lugar la demanda Ejecutiva Simple promovida por Banco Uno S.A. contra B.L. C.. Se confirma la ejecución y los embargos decretados. Continúese con los procedimientos hasta que el demandado le cancele a la sociedad actora, la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SEIS COLONES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS por capital, así como los intereses moratorios futuros a una tasa del cinco punto dieciséis por ciento mensual. El pago de las costas es a cargo del demandado.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por eldemandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos ylas prescripciones de ley.

    Redacta el J.M.V., y;CONSIDERANDO

    I.Por ser fiel reflejo de las pruebas recavadas, se prohíjan los hechos que el juzgador de instancia tuvo por demostrados.

    II.Inconforme con el fallo de primera instancia el demandado recurre alegando básicamente dos agravios. Dice que el juzgador de instancia yerra al contar el plazo dispuesto por ley a efectos de prescripción a partir de la fecha que indica la certificación del Contador Público, base de este proceso, sin relacionar ese título con la letra de cambio que suscribió para garantizar la obligación nacida del contrato de cuenta corriente, pues si ésta última está prescrita, también la obligación que garantiza. También reprocha que se le condenara con base en esa certificación, sin que fuera probada la relación entre ésta y el contrato de cuenta corriente que suscribió con la actora.

    III.En virtud del principio dispositivo que rige en materia procesal civil, derivado del de autonomía de la voluntad, cuando el asunto refiere a cuestiones patrimoniales, son las partes las que le determinan al juzgador el marco de su competencia. En segunda instancia ello está dado por los agravios que éstas...

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