Sentencia nº 01484 de Tribunal Primero Civil, de 13 de Octubre de 2004
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 03-001077-0180-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo hipotecario |
TRIBUNALPRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas cinco minutos del trece de octubre del año dos mil cuatro.
PROCESOEJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 03-001077-180-CI. Incoado por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado generalísimo E.M.V., quien confirió poder especial judicial a los licenciados M.G.P., A.L.V. y R. de J.H.M., contra I.L.S. y CORTIJO OMEGA XXXIII SOCIEDAD ANONIMArepresentada por sus apoderados generalísimos R.C.C. y M.C. U.
En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada I.L.S., conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del seis de agosto del dos mil cuatro, que declara sin lugar incidente de nulidad de notificación formulado por la demandada L. S. y condena a la incidentista al pago de las costas procesales causadas
R. elJ.P.V., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la resolución recurrida. De igual manera, se conserva el indemostrado.
II.-
En la resolución apelada se declara sin lugar el incidente de nulidad de folio 82, promovido por la co-demandada I.L.S.. Por esa vía pretende la invalidez de la notificación de folio 71 vuelto, efectuada en su casa de habitación de Guachipelín en Escazú, 100 metros al Este y 25 metros al Norte del Centro Comercial Guachimarket. La incidentista sostiene que actualmente habita un inmueble arrendado en Bello Horizonte de Escazú, Los Elíseos, del puente de los Anonos un kilómetro al Sur. Como bien lo dice el Juzgado a-quo, en autos se carece de prueba idónea para demostrar esa circunstancia y, de todos modos, en la hipoteca al cobro se designó domicilio contractual conforme al artículo 4 de la ley de notificaciones. En efecto, la notificación se intentó por primera vez en la dirección señalada como domicilio contractual: 700 metros Suroeste del Centro Paco carretera vieja a S.A., Residencial El Cortijo apartamento 33. Según constancia de folio 40, ese apartamento se encuentra desocupado y bien se pudo aplicar el trámite...
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