Sentencia nº 01499 de Tribunal Primero Civil, de 15 de Octubre de 2004

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000064-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cinco minutos del quince de octubre del año dos mil cuatro.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-000064-182-CI.Incoado por DECA CONSTRUCCIONES S.A.representada por su apoderado generalísimo E.F.C.R., mayor, casado, licenciado en administración de negocios, vecino de San José, cédula nueve- cero cero tres- cero diecisiete, contraCANACHIL S.A.representada por su apoderada generalísima M.A.M.F. y contra ésta en su carácter personal. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la parte actora el licenciado R.C.V. de la demandada Canachil. S.A., el licenciado J.G.C.P.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de abril del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Se tienen por confeso en rebeldía al representante de la parte actora y en consecuencia, por contestadas afirmativamente las preguntas formuladas en el interrogatorio formulado por la parte demandada. Se declara parcialmente con lugar la demanda promovida por Deca Construcciones Sociedad Anónima contra Canachil Sociedad Anónima y M.A.M.F., y en consecuencia se condena a las citadas demandadas a pagar las siguientes sumas de dinero y por los extremos que se dirá: a) Por la letra de cambio suscrita el veinticuatro de octubre de dos mil uno, la suma de capital de un millón setenta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones, así como los intereses liquidados al cuatro por ciento mensual del período comprendido entre el doce de febrero de dos mil dos al veinticuatro de enero de dos mil tres en la suma de cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos noventa y dos colones con quince céntimos; b) Por la letra de cambio suscrita el treinta de noviembre de dos mil uno, la suma de capital de un millónciento sesenta y un mil quinientos sesenta y siete colones, así como los intereses calculados al cuatro por ciento mensual y liquidados del doce de febrero de dos mil dos al veinticuatro de enero de dos mil tres en la suma de quinientos veintinueve mil seiscientos setenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos;c) Finalmente en cuanto a la letra de cambio suscrita en fecha quince de noviembre de dos mil uno, se declara con lugar la demanda únicamente en cuanto a Canachil Sociedad Anónima y en consecuencia se le condena a pagar un millón ciento cincuenta y seis mil ochocientos...

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