Sentencia nº 00195 de Tribunal Primero Civil, de 11 de Marzo de 2005

Número de sentencia00195
Número de expediente01-000791-0185-CI
Fecha11 Marzo 2005
EmisorTribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica)

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos del once de marzo del año dos mil cinco.

PROCESO DE DESAHUCIO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-000791-185-CI.Incoado por CONSULTORES CASTELLANSOCIEDAD ANÓNIMArepresentada por su apoderado generalísimo A.P.M., contra C.M.A. otorgó poder especial judicial al licenciado R.B. Monge.Figura como arrendante originaria Inversiones Frasil Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo Gustavo Sánchez Velasco

Visto el anterior incidente de nulidad absoluta de actuaciones y resoluciones judiciales, y;

CONSIDERANDO:

I.-

HECHOS DEMOSTRADOS: De importancia para la decisión de este asunto el Tribunal enlista los siguientes:

a)Mediante escritura número setenta y tres otorgada a las 11 horas del 25 de agosto de 1993, ante los notarios R.L.R., A.R.A. y E.A.C., actuando en el Protocolo del primer notario, en lo que interesa, la empresa Aviomar S.A., representada en ese acto por el señor C.M.A., constituyó contrato de Fideicomiso con el Banco Internacional de Costa Rica, denominado Fideicomiso BICSA- AVIOMAR, entendiéndose como fideicomitente a Aviomar S.A. y como F. al Banco Internacional de Costa Rica S.A.. (ver folios 498 a 533)

b)Como parte del objeto de ese fideicomiso, Aviomar S.A., traspasó en propiedad fiduciaria, a título de fideicomiso al F., quien acepto en traspaso en ese acto, el inmueble inscrito al Partido de San José, Matrícula de Folio Real doscientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho, submatrículas cero cero cero. (misma prueba y en especial folio 500.)

c)En la cláusula tercera de ese fideicomiso, referida a los fines de éste, se acordó que el Fiduciario quedaba autorizado para dar los inmuebles que fueron traspasados en propiedad fiduciaria, a la Fideicomitente –Aviomar S.A.-

en los términos estipulados en ese contrato. (folio 504)

d)Dentro del mismo contrato de Fideicomiso, se llevó a cabo un contrato de arrendamiento entre el Fiduciario- Arrendante y el Fideicomitente- Arrendatario, de las fincas referidas en la Cláusula Segunda “Del Objeto”, dentro de la cual se encuentra el inmueble inscrito al Partido de San José, Matrícula de Folio Real doscientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho, submatrículas cero cero cero, por un precio de cien colones mensuales por cada fina, en forma vencida cada mes a partir de esa fecha. (folio 518)

e)En el acápite g) de ese contrato de arrendamiento, se dispuso que el Arrendatario no podría gravar, subarrendar, ni ceder o en otra forma enajenar su derecho, ni total ni parcialmente, ni en ninguna forma permitir el uso u ocupación o disfrute de ningún derecho por terceros, ni podrá variar el destino de las fincas, excepto en los casos autorizados en ese contrato o con el consentimiento del Arrendante. (folio 519)

f)El plazo de ese contrato de arrendamiento fue de un año a partir de la suscripción de ese acuerdo, renovable por períodos iguales hasta completar diez años, pudiendo terminar anticipadamente en caso de incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, o las desmejoras negligentes de las fincas, así como por el aviso que el Fideicomisario cursare al Fiduciario para que venda la finca o parte de ella en cumplimiento de los fines del fideicomiso, a partir de que la arrendante lo hiciere del conocimiento del arrendatario, pudiendo terminar anticipadamente en cualquiera de los casos en que el Fideicomiso terminare o el arrendatario incumpliera sus obligaciones. (folios 520 y 521)

g)El señor C.M.A., en representación de Aviomar S.A., diciéndose dueña de varias propiedades, entre las cuales se encontraba el inmueble inscrito al Partido de San José, Matrícula de Folio Real doscientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho,...

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