Sentencia nº 00439 de Tribunal Primero Civil, de 11 de Mayo de 2005
| Ponente | Patricia Molina Escobar |
| Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2005 |
| Emisor | Tribunal Primero Civil |
| Número de Referencia | 00-001872-0180-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas treinta y cinco minutos del once de mayo del año dos mil cinco.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 00-001872-180-CI.Incoado por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAcédula jurídica tres - ciento uno - veinticuatro mil ciento ochenta, representada por su apoderado general C.A.J., mayor, casado una vez, gerente, vecino de Alajuelita, cédula de identidad número 0-000-000mil cuatrocientos veintinueve, contraGONZALO M.Z., cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Cartago
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas del trece de diciembre de dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: En la demanda ejecutiva simple establecida por CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A. contra G.M.Z., se dispone lo siguiente: Se rechazan las Excepciones de Prescripción del principal e intereses, la de Falta de Personería Ad Causam Activa y Pasiva, la de Falta de Derecho, y la Genérica Sine Actione Agit, interpuestas por el demandado.Se declara con lugar la presente demanda ejecutiva, se confirman la ejecución y el embargo decretados en autos y se ordena continuar los procedimientos hasta que el demandado G.M.Z. pague a la actora Credomatic de Costa Rica S. A. la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CUARENTA Y TRES COLONES CON VEINTIOCHO de capital, más intereses moratorios al cinco punto diecisiete por ciento mensual que se liquidarán en ejecución de sentencia, y los futuros al mismo tipo hasta la cancelación total del principal.Son ambas costas del proceso a cargo del demandado.NOTIFIQUESE
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos se ha observado, los plazos ylas prescripciones de ley.
Redacta la J.M.E., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Se mantiene el listado de hechos demostrados de la sentencia recurrida...
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